Cómo funciona - Procedimientos

LEGISLATIVOS Y DE AUTORIZACIÓN: De aplicación del art. 155.1 de la Costitución

Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas correspondientes, deberá solicitarlo por escrito detallando el alcance de las mismas, así como justificación del correspondiente requerimiento a la Comunidad Autónoma y de su incumplimiento. La Comisión competente (que normalmente será la Comisión General de las Comunidades Autónomas) requerirá a la Comunidad Autónoma antecedentes, datos y alegaciones, y le ofrecerá la posibilidad de designar persona que la represente.

La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada, siendo posible condicionarla. El dictamen se somete al Pleno, con dos turnos a favor, dos en contra y un turno de portavoces, de veinte minutos cada uno. La aprobación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores (artículo 189 RS).

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