Los convenios y acuerdos entre Comunidades Autónomas son objeto de examen por las Cortes
Generales en los términos de los artículos 145.2 y 74.2 de la Constitución.
Cuando se trata de convenios que las Comunidades Autónomas celebran entre sí para la gestión y
prestación de servicios propios de las mismas, se han de comunicar a las Cortes Generales. En el
Senado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, un Grupo parlamentario o
veinticinco Senadores pueden presentar propuestas para que la Cámara decida si el convenio
requiere autorización. Las propuestas son examinadas por la Comisión General de las
Comunidades Autónomas, que eleva dictamen al Pleno (artículo 137 RS). En el caso de no presentarse propuesta alguna, el convenio se somete directamente a conocimiento del Pleno.
Si se trata de proyectos de acuerdos de cooperación, se sigue el procedimiento legislativo con las siguientes especialidades (artículo 138 RS):
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