La asignación de cuota del atún rojo que le corresponde al Estado debe adecuarse con los criterios establecidos en el art.27, apartados 3 y 4, de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, así como en el artículo 17 del Reglamento Comunitario 1380/2013 y en el art.8 del Reglamento Comunitario 2016/1627. Por todo se formula la siguiente pregunta: ¿Cuál es la justificación para que se excluya de XII Legislatura

Pregunta con respuesta escrita.
Autor: CASTILLA HERRERA, YAIZA (GPMX).
  • Situación:
    Convertido en pregunta oral en ComisiónConvertido en pregunta oral en Comisión
  • Fecha de presentación:
    27/02/1827/02/18
  • Procedimiento:
    OrdinarioOrdinario
  • N.º de expediente:
    684/041036684/041036
  • Áreas temáticas:
    UE. Instituciones comunitarias
    Pesca
    Medio ambiente
    Transportes
    UE. Instituciones comunitarias
    Pesca
    Medio ambiente
    Transportes
SENADO