Personal del Senado
En la Secretaría General trabajan funcionarios de las Cortes Generales, contratados laborales y personal adscrito.
Por otra parte, la asistencia directa y de confianza a los miembros de la Mesa y a otros parlamentarios corresponde al personal eventual.
Funcionarios de las Cortes Generales
Son funcionarios de las Cortes Generales los que, en virtud de nombramiento legal, se hallen incorporados a las mismas, con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquéllas.
Los funcionarios de las Cortes Generales prestan sus servicios en el Congreso de los Diputados, en el Senado o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.
El ingreso a los distintos Cuerpos de funcionarios se hace con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública y libre, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES ADSCRITOS AL SENADO: 250
| LETRADOS | ASESORES FACULTATIVOS | ARCHIVEROS- BIBLIOTECARIOS | REDACTORES, TAQUÍGRAFOS Y ESTENOTIPISTAS | TÉCNICO- ADMINISTRATIVO | ADMINISTRATIVOS | UJIERES |
| 20 | 5 | 12 | 29 | 30 | 85 | 69 |
Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales
Personal laboral
El Senado podrá contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, en los puestos de trabajo que con tal carácter prevea la plantilla orgánica. El personal contratado laboralmente lo será de cada Cámara.
La Mesa de la Cámara determinará el procedimiento público que debe regir la selección, que se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
PERSONAL LABORAL DEL SENADO: 68.
| MÉDICOS | ANALISTAS | ENFERMEROS | PROGRAMADORES | GUÍAS | AUX.INFORMÁTICA Y AUDIOVISUALES | BRIGADA MTO. | CONDUCTORES Y MOTORISTAS | ELECTRICISTAS |
| 2 | 13 | 3 | 12 | 2 | 11 Informática 6 Audiovisuales | 11 | 1 | 7 |
Personal adscrito
El Senado podrá solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado para el desempeño de funciones de Seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los Cuerpos de origen en la situación de servicio activo, dependerá a todos los efectos del Presidente y del Secretario General de la Cámara.
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE PRESTAN SERVICIO EN EL SENADO: 128.
| SERVICIO DE SEGURIDAD | GABINETE TELEGRÁFICO | ESTAFETA DE CORREOS | CONDUCTORES PARQUE MÓVIL DEL ESTADO | MOTORISTAS |
| 105 | 7 | 3 | 11 | 2 |
Personal eventual
La asistencia directa y de confianza a los miembros de la Mesa y a otros parlamentarios que aquélla determine corresponderá al personal eventual. Los Grupos Parlamentarios podrán contar con personal que tenga este carácter en el número que determine la Mesa de la Cámara.
El personal eventual será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Cámara, a propuesta del titular del órgano al que se encuentra adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular del órgano al que sirva, sin perjuicio de que la Mesa de la Cámara pueda adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para los períodos de disolución.
PERSONAL EVENTUAL DEL SENADO: 48.
| PRESIDENCIA | VICEPRESIDENCIA PRIMERA | VICEPRESIDENCIA SEGUNDA | SECRETARÍA PRIMERA | SECRETARÍA SEGUNDA | SECRETARÍA TERCERA | SECRETARÍA CUARTA |
| 8 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO | GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA | GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN EN EL SENADO | G.P. ENTESA PEL PROGRÈS DE CATALUNYA | G.PARLAMENTARIO VASCO EN EL SENADO | GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO | |
| 11 | 7 | 2 | 2 | 2 | 4 |
PERSONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO
Los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales tienen asignadas estatutariamente las siguientes funciones:
- Letrados de las Cortes Generales.
Asesoramiento jurídico y técnico a la Presidencia y a la Mesa de cada Cámara, a las Comisiones y sus órganos, a las Subcomisiones y a las Ponencias, así como redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de las actas correspondientes; representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas, ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; funciones de estudio y propuesta de nivel superior, y función de dirección de la Administración parlamentaria, asumiendo la titularidad de los órganos correspondientes.
- Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.
Organización y gestión de los recursos documentales y bibliográficos existentes en cada Cámara y su difusión a través de los órganos competentes, así como cuidado y conservación del patrimonio documental y bibliográfico de las Cortes Generales; realización de las tareas de asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior en las materias que le son propias; jefatura de los servicios correspondientes y acceso a la función de dirección en las materias propias de su especialidad, según se determine en las plantillas orgánicas.
- Asesores Facultativos de las Cortes Generales.
Asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior en las materias propias de su especialidad, así como jefatura de los servicios correspondientes y acceso a la función de dirección en las materias propias de su especialidad, según se determine en las plantillas orgánicas.
- Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
Reproducción íntegra de las intervenciones y sucesos que tengan lugar en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las Cámaras a las que asistan, así como redacción del Diario de Sesiones; jefatura de los servicios correspondientes en los términos establecidos en las plantillas orgánicas.
- Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.
Gestión administrativa y parlamentaria, ejecución, inspección e impulso de los procedimientos, así como funciones de estudio y propuesta de carácter administrativo; jefatura de los servicios correspondientes según se determine en las plantillas orgánicas.
- Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
Funciones administrativas de trámite y de apoyo a las de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo; realización de trabajos de tratamiento de textos y otras aplicaciones informáticas relativas a la tramitación administrativa; registro, clasificación, transcripción y archivo de documentos, atención de secretarías y jefatura de las unidades administrativas que determinen las plantillas orgánicas.
- Ujieres de las Cortes Generales.
Vigilancia, control de accesos y custodia en el interior de los edificios parlamentarios así como control de tránsito interno, orientación y acompañamiento de personas, sin perjuicio de las funciones de seguridad desempeñadas por los funcionarios que menciona el artículo 3 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales; asistencia y auxilio durante la celebración de reuniones de los órganos de las Cámaras; colaboración en actividades protocolarias que se desarrollen en las mismas; realización de los trabajos de reproducción, traslado y distribución de documentos, objetos y otras análogas; así como cualesquiera otras tareas de apoyo a las unidades administrativas que se les encomienden en los servicios especiales en los que estén destinados; jefatura de las unidades correspondientes según se determine en las plantillas orgánicas.










