Diputación Permanente. Designación y funciones

Última revisión. 09/01/2024

Presidida por el Presidente del Senado, está integrada por un mínimo de veintiún miembros. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes (artículos 45 y siguientes del Reglamento del Senado). En la XV Legislatura está compuesta por 36 miembros titulares, cifra en la que no se incluye al Presidente del Senado, conforme a la siguiente distribución: Grupo Parlamentario Popular en el Senado, 19; Grupo Parlamentario Socialista, 12; Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu), 1; Grupo Parlamentario Plural en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego, 1; Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), 1; Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís y Agrupación Socialista Gomera), 1; Grupo Parlamentario Mixto, 1. Dicha distribución es objeto de revisión al inicio de cada período de sesiones en caso de que hubiera variaciones en la composición de la Cámara. La Mesa de este órgano está formada por el Presidente del Senado, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

Corresponde a la Diputación Permanente solicitar la celebración de sesión extraordinaria del Pleno (artículos 73 de la Constitución y 70 del Reglamento del Senado) y velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida o en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara (artículo 78 de la Constitución). Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de Senadores aún después de expirado su mandato o disuelto el Senado. Reunida la nueva Cámara, la Diputación Permanente debe dar cuenta a la misma de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas durante el período de disolución.