Régimen económico
- Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
- Retribuciones
- Indemnizaciones y ayudas
- Subvenciones a Grupos Parlamentarios
Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 de la Constitución Española: Art. 23.1 del Reglamento del Senado: Todas las percepciones incluidas en este apartado de retribuciones están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales. Asignación constitucional idéntica para todos los Senadores: Complementos mensuales por razón del cargo:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras."
“Los Senadores tendrán (…) derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…)”. Retribuciones
Asignación constitucional 2.813,91 € al mes Presidente Vicepresidentes Secretarios Asignación Presidente de Mesa 3.064,57€ Asignación Vicepresidente de Mesa 1.209,59€ Asignación Secretario de Mesa 944,48€ Complemento Presidente de Mesa 4.473,64€ Complemento Vicepresidente de Mesa 2.741,16€ Complemento Secretario de Mesa 2.519,03€
| Portavoces | Portavoces Adjuntos | ||
| Complemento Portavoz de Grupo | 2.667,48€ | Complemento Portavoz Adjunto de Grupo | 2.087,05€ |
| Presidentes de Comisión | Vicepresidentes de Comisión | Secretarios de Comisión | |||
| Complemento Presidente de Comisión | 1.431,32€ | Complemento Vicepresidente de Comisión | 1.046,47€ | Complemento Secretario de Comisión | 697,64€ |
| Portavoces de Comisión | Portavoces Adjuntos de Comisión | ||
| Complemento Portavoz de Comisión | 1.046,47€ | Complemento Portavoz Adjunto de Comisión | 697,64€ |
Indemnizaciones y ayudas
Régimen jurídico
Los Senadores tienen derecho a las “(…) dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…).” (art. 23.1 del Reglamento del Senado), y “Dentro del territorio nacional, (…) a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca” (art. 24.1 del Reglamento del Senado).
Indemnizaciones
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.822,38 € para los Senadores de circunscripciones distintas a Madrid y de 869,09 € para los electos o designados por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
Transporte
- El Senado cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, autobús o barco) de los Senadores. El Senado abona directamente el billete a la empresa transportista o reembolsa el gasto realizado previa presentación de factura.
- Asimismo, el Senado entrega a los Senadores una Tarjeta-Taxi con un crédito máximo anual de 3.000 €, válida para cubrir sus desplazamientos en la ciudad de Madrid.
- En caso de uso del propio automóvil para los desplazamientos a la Cámara para participar en alguna actividad parlamentaria, y previa justificación, se abonan 0,25 € por kilómetro.
Dietas
La cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Senadores realizan en misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
No se abonan dietas por desplazamiento a las sesiones parlamentarias de la Cámara (Plenos, Comisiones, Ponencias,…).
Otras ayudas
- El Senado facilita a sus miembros teléfono móvil corporativo en el que reciben las convocatorias de la Cámara por SMS, un ordenador portátil y una tableta para la presentación electrónica de iniciativas.
- Todos los Senadores disponen de despacho propio o compartido en el Senado.
- Determinados Senadores tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función:
El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 8 miembros.
Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de 2 personas cada uno.
Además, hay 27 asistentes para el resto de los Senadores, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Grupo Parlamentario | Nº de Senadores | Nº de Asistentes | Ratio por Senador |
|---|---|---|---|
| Popular en el Senado | 161 | 10 | 0,06 |
| Socialista | 64 | 7 | 0,11 |
| Catalán en el Senado de CIU | 13 | 2 | 0,15 |
| Entesa pel Progrés de Catalunya | 9 | 2 | 0,22 |
| Vasco en el Senado (EAJ-PNV) | 5 | 2 | 0,40 |
| Mixto | 14 | 4 | 0,29 |
Subvenciones a Grupos Parlamentarios
Régimen jurídico
El artículo 34 del Reglamento del Senado dispone que: “El Senado facilitará a los Grupos Parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos.”
La Mesa de la Cámara, en su reunión de 19 de septiembre de 2006, acordó la creación, a partir del 1 de enero de 2007, de una subvención finalista para el asesoramiento de los Grupos Parlamentarios sobre la base de una cifra fija para cada Grupo Parlamentario y otra variable en función del número de Senadores que integra cada uno de ellos. Esta subvención no se aplica al Grupo Parlamentario Mixto.
Aplicación
La Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos parlamentarios durante el ejercicio de 2012 (que pueden sufrir alguna variación si se producen cambios en la composición de los mismos):
Subvención art. 34 del Reglamento del Senado.
| Grupo Parlamentario | Nº de Senadores | Subvención € | Ratio por Senador € |
|---|---|---|---|
| Popular en el Senado | 161 | 3.480.923,88 | 21.620,65 |
| Socialista | 64 | 1.496.699,64 | 23.385,93 |
| Catalán en el Senado de CIU | 13 | 412.409,28 | 31.723,79 |
| Entesa pel Progrés de Catalunya | 9 | 330.585,60 | 36.731,73 |
| Vasco en el Senado (EAJ-PNV) | 5 | 248.761,92 | 49.752,38 |
| Mixto | 14 | 432.865,20 | 30.918,94 |
Subvención finalista según Acuerdo de Mesa de 19 de septiembre de 2006.
| Grupo Parlamentario | Nº de Senadores | Subvención € | Ratio por Senador € |
|---|---|---|---|
| Popular en el Senado | 161 | 213.750,00 | 1.327,64 |
| Socialista | 64 | 128.250,00 | 2.003,91 |
| Catalán en el Senado de CIU | 13 | 42.750,00 | 3.288,46 |
| Entesa pel Progrés de Catalunya | 9 | 42.750,00 | 4.750,00 |
| Vasco en el Senado (EAJ-PNV) | 5 | 42.750,00 | 8.550,00 |









