Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior

TÍTULO I

Derechos y prestaciones

 

CAPÍTULO I

Derechos de participación

 

Artículo 10. Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicitará anualmente audiencia a las Comisiones competentes de las Cortes Generales para informar sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior.