Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas

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Artículo 4. Régimen de actividades

El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus actividades con arreglo a un programa anual, de acuerdo con sus funciones y consignaciones presupuestarias. En el primer trimestre de cada año elevará a las Cortes Generales una Memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio precedente.
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Artículo 6. Banco de datos
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2. A la información científica disponible en el banco de datos del Centro podrá tener acceso toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lo solicite en los términos que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la presente Ley.

El principio de público e igual acceso a la información del banco de datos del Centro se entenderá, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la facultad de Diputados y Senadores de obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias.
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5. Cada tres meses el Centro elevará a las Cortes Generales la relación circunstanciada de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos. Asimismo, cuando alguno de los trabajos incluidos en la relación tuviere como ámbito territorial el de una o más Comunidades Autónomas, el Centro lo pondrá simultáneamente en conocimiento de la Asamblea o Asambleas legislativas de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.

 

Artículo 7. Datos de carácter electoral y político

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas remitirá a las Cortes Generales un avance provisional de los resultados de sus encuestas que se refieran a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos, en un plazo no superior a quince días a contar de la fecha de finalización de los trabajos de campo y de la codificación y grabación de la información en soporte magnético. Si la encuesta tuviere como ámbito territorial el de una o más Comunidades Autónomas, el avance provisional de resultados se remitirá simultáneamente a la Asamblea o Asambleas legislativas de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.
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