Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas

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TÍTULO VII
Patrimonio empresarial de la Administración General del Estado

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 166. Ámbito de aplicación
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2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente Título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
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CAPÍTULO II
Disposiciones especiales para las sociedades a que se refiere
el artículo 166.2 de esta Ley

Artículo 176. Ministerio de tutela

1. Al autorizar la constitución de una sociedad de las previstas en el artículo 166.2 de esta ley, el Consejo de Ministros podrá atribuir a un ministerio, cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad, la tutela funcional de la misma.
2. En ausencia de esta atribución expresa corresponderá íntegramente al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las facultades que esta Ley otorga para la supervisión de la actividad de la sociedad.

Artículo 177. Relaciones de la Administración General del Estado con las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de esta Ley

1. Sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, el ministerio de tutela ejercerá el control funcional y de eficacia de las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta Ley y será el responsable de dar cuenta a las Cortes Generales de sus actuaciones, en el ámbito de su competencia.
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