Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española


 

TÍTULO I

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)

 

CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo

 

Artículo 9. Control parlamentario.

 

1*. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales y al Consejo Económico y Social de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado.

*Apartado redactado de conformidad con lo establecido en la disposición final décima segunda de la Ley 36/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

 

2. Con periodicidad anual, la Secretaría de Estado de Comercio comparecerá en reuniones ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria y dar cuenta de la ejecución anual del FIEM y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y la adecuación de los resultados obtenidos en relación a los previstos en la estrategia de internacionalización.

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