Las Cortes Generales

Última revisión 08/02/2024

Cortes Generales = Congreso de los Diputados + Senado

Cortes Generales es el nombre oficial del Parlamento español, compuesto de dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). Este nombre es el tradicional en España: las asambleas medievales de diversos reinos peninsulares se denominaban Cortes. Y este es también el nombre que se mantuvo en la mayoría de las constituciones del siglo XIX y el que han adoptado diversos parlamentos autonómicos.

La importancia de las Cortes Generales como órgano del Estado deriva de que representan al pueblo español, tal como establece el artículo 66.1 de la Constitución de 1978, que es el titular de la soberanía (artículo 1.2 de la Constitución).

La Constitución contiene disposiciones comunes para las dos Cámaras que componen las Cortes Generales y disposiciones específicas para cada una de ellas.

Características comunes a ambas Cámaras

Entre las disposiciones generales deben destacarse, además de su común definición como representantes del pueblo español, las siguientes:

  • Las funciones que ejercen son: 
    1. la legislativa, consistente en la aprobación de leyes;
    2. la presupuestaria, que se materializa en la aprobación de los ingresos y gastos anuales del Estado; 
    3. el control de la acción del Gobierno y el impulso político, que se instrumentan a través de diversos procedimientos (preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias) y 
    4. otras funciones, establecidas en la propia Constitución. 
  • La declaración de ser inviolables las dos Cámaras, lo que impide adoptar medidas coercitivas contra las mismas (artículo 72 de la Constitución).
  • La prohibición de ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente (artículo 67.1 de la Constitución).
  • La prohibición de mandato imperativo para los miembros de ambas Cámaras, lo que significa que diputados y senadores son libres para expresarse y votar, sin tenerse que someter a ninguna indicación o instrucción. Lo cual no impide que voluntariamente los diputados y senadores acepten la disciplina de su grupo parlamentario (artículo 67.2 de la Constitución).
  • La inviolabilidad de diputados y senadores por las expresiones manifestadas en el ejercicio de su condición y la inmunidad, que impide su procesamiento o inculpación sin obtener previamente la autorización de la Cámara respectiva, por medio del suplicatorio (artículo 71 de la Constitución).
  • Los periodos de sesiones, o espacios de tiempo en que, con carácter ordinario, las Cámaras pueden ejercer sus funciones (de febrero a junio, y de septiembre a diciembre) (artículo 73 de la Constitución).

Los cuerpos de funcionarios al servicio de las Cámaras son también comunes, y se rigen por el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, aprobado conjuntamente por las Mesas de las dos Cámaras.

Especialidades de cada Cámara

Merece destacarse que las funciones antes citadas son comunes al Congreso y Senado. Pero esto no impide que los procedimientos y facultades de cada Cámara puedan ser distintos. Así, el procedimiento legislativo, que se inicia habitualmente en el Congreso y el Senado interviene después como Cámara de segunda lectura, se desarrollan de forma distinta en cada Cámara, con unas posibilidades de actuación también diferentes.

En el ejercicio de sus funciones la Constitución reconoce la plena autonomía del Congreso y Senado en sus aspectos internos. Cada Cámara aprueba separadamente su reglamento, su presupuesto de gastos e ingresos y elige a su Presidente y demás miembros de la Mesa (artículo 72 de la Constitución).

En cuanto parlamento bicameral, las Cortes Generales actúan normalmente de modo separado. Los únicos casos en que procede la actuación conjunta son para la adopción de decisiones relativas a la Corona, como la proclamación del rey, la proclamación del príncipe heredero, la provisión de la sucesión a la Corona cuando se extingan todas las líneas llamadas en derecho y la designación eventual de la Regencia. En la práctica las dos Cámaras se reúnen conjuntamente para la inauguración formal de la legislatura por parte del rey.

De conformidad con lo anterior, cada Cámara cuenta con comisiones propias. No obstante, para materias concretas se han establecido comisiones mixtas, formadas por diputados y senadores.