Guía de contratación del Senado

Última actualización 02/03/2022

 
 
La presente guía contiene la información necesaria para que los ciudadanos conozcan los pasos a seguir para la tramitación de los procedimientos de contratación de los servicios, obras y suministros del Senado.
 
En esta guía se resumen las normas aplicables en el Senado, y se describen los distintos tipos de procedimientos de contratación y sus trámites, precisando la documentación necesaria en cada uno de ellos, así como los plazos estimados para su tramitación.
 
 
 

Régimen jurídico y de publicidad

La contratación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución (en el que se recoge el principio de autonomía parlamentaria), se rige por el texto refundido de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobado por Acuerdo de la Mesa del Senado de 8 de febrero de 2022, y por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que para cada procedimiento se aprueben. Supletoriamente serán de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado (en la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP se establece que el Senado ajustará su contratación a las normas establecidas en dicha Ley para las Administraciones Públicas).

 

Los procedimientos de contratación que el Senado celebra son objeto de publicidad en su perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la página web de la Plataforma (www.contrataciondelestado.es) se encuentra disponible toda la información y documentación relacionada con la actividad contractual que, en virtud de lo establecido en la LCSP, el Senado debe publicar.

 

El régimen de publicidad de la contratación se completa con la información que se ofrece en el portal de transparencia de la página web del Senado, donde se ofrece diversa información contractual.

 

En virtud de lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, los órganos de contratación de la Cámara son los siguientes:

- La Mesa del Senado, cuando se trate de un contrato de cuantía igual o superior a 15.000 euros.

- El Letrado Mayor del Senado, cuando se trate de un contrato de cuantía inferior a 15.000 euros.

 

Tipos de contrato

Los tipos de contrato que el Senado celebra son los siguientes:

 

  • Obras

    Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra, entendiendo como tal el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. El contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

     

  • Suministros

    Son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

     

  • Servicios

    Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

 

Tipos de procedimiento

El Senado celebra estos contratos administrativos a través de los siguientes tipos de procedimiento:

 

  • Contratos menores

    Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios o suministros.

     

    No obstante, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrá efectuarse, cualquiera que sea su cuantía (siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada), de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores.

     

    Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Sin embargo, como regla general, el Senado solicita presupuestos, como mínimo, a tres empresas cuando se superan determinadas cantidades.

     

    Asimismo, en la contratación menor, la Cámara procura, en la medida de lo posible, diversificar los proveedores.

     

  • Procedimiento con negociación 

    En el procedimiento con negociación la adjudicación del contrato recaerá en el licitador justificadamente elegido, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. Salvo en determinados casos, se deberá publicar un anuncio de la licitación.

     

    Es posible la utilización de ese tipo de procedimiento en determinados supuestos excepcionales, tales como, por ejemplo, cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta, o las presentadas no sean adecuadas; o cuando por razones técnicas o artísticas, el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado.

     

    En los procedimientos con negociación, el Senado cursa, normalmente, cinco invitaciones, salvo que por las características de la prestación ello no sea posible.

     

  • Procedimiento abierto

    En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

     

    Si el contrato que se pretende adjudicar tiene un valor estimado igual o superior a 5.350.000 de euros, en el caso de los contratos de obras, o igual o superior a 139.000 euros, en el caso de los contratos de servicios o suministros, el contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo entonces de aplicación al procedimiento abierto las particularidades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a este tipo de contratos. Siempre que el valor estimado del contrato no supere los 2.000.000 de euros, en el caso de los contratos de obras, o los umbrales establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada, en el caso de los contratos de servicios o suministros; y la adjudicación se lleve a cabo utilizando criterios de adjudicación únicamente, o en su mayor parte, objetivos, la LCSP contempla la posibilidad de que la adjudicación se realice a través de un procedimiento abierto simplificado; en el que se reducen los trámites y se acortan los plazos establecidos para el procedimiento abierto.

     

Expediente de contratación

  • Contratación Menor

    La tramitación del expediente exigirá la aprobación del gasto, que se realizará a través de documento contable, y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

    En el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

     

    Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

     

  • Procedimientos con negociación y abiertos

    En los procedimientos con negociación y abiertos, la tramitación del expediente de contratación es la siguiente:

    • Redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
    • Informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención en relación con los pliegos.
    • Incorporación del documento contable mediante el cual queda retenido el crédito presupuestario correspondiente.
    • Aprobación del expediente de contratación por la Mesa del Senado y designación de la correspondiente Mesa de Contratación (en los procedimientos con negociación la constitución de la Mesa de Contratación es potestativa). La Mesa de Contratación será designada en cada caso por la Mesa del Senado y estará constituida por un presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales. Formarán parte necesariamente de la misma un funcionario competente en materia de asesoramiento jurídico y el Interventor del Senado. Asimismo, cuando así lo aconseje el objeto del contrato, podrán incorporarse a la Mesa de Contratación como vocales funcionarios de las Cortes Generales, personal laboral de las Cámaras o expertos técnicos sin vinculación con el órgano de contratación.
    • Una vez aprobado el expediente por la Mesa del Senado, se inicia la fase de licitación y adjudicación.
 

Licitación y adjudicación según el tipo de procedimiento

  • Procedimiento abierto

    La fase de licitación y adjudicación del contrato, en el caso de un procedimiento abierto, consta básicamente de los siguientes trámites:

    • Publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada), en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de contratante del Senado.
    • Periodo de información y presentación de ofertas: se abre el plazo durante el cual los interesados pueden solicitar la información que consideren pertinente y, en su caso, presentar una oferta con el fin de resultar adjudicatarios del correspondiente contrato. La duración de este plazo es variable en función de una serie de factores: el tipo de contrato, el procedimiento de adjudicación y la aplicación de la tramitación ordinaria o urgente.
    • Examen de la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores (sobres A).
    • En su caso, comunicación a los licitadores afectados de las incorrecciones, omisiones o errores detectados en la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia, con indicación del plazo del que disponen para la subsanación de dichos defectos.
    • Apertura de los sobres correspondientes a la propuesta técnica presentada por los licitadores (sobres B).
    • Reunión de la Mesa de Contratación a fin de valorar las propuestas técnicas presentadas por los licitadores.
    • Apertura de los sobres correspondientes a la proposición económica presentada por los licitadores (sobres C).
    • Reunión de la Mesa de Contratación a fin de valorar las proposiciones económicas presentadas por los licitadores.
    • Reunión de la Mesa de Contratación a fin de aprobar la propuesta de clasificación de todas las ofertas presentadas, a tenor de las puntuaciones obtenidas por las propuestas técnica y económica de cada licitador.
    • Reunión de la Mesa del Senado a fin de aprobar la propuesta de clasificación remitida por la Mesa de Contratación.
    • Requerimiento al licitador primer clasificado para que deposite la correspondiente garantía y presente la documentación necesaria a fin de que se le pueda adjudicar el contrato.
    • Reunión de la Mesa del Senado a fin de aprobar la adjudicación del contrato al licitador primer clasificado.
    • Remisión de la notificación de la adjudicación a todos los licitadores.
    • Formalización del contrato entre el Senado y el licitador que haya resultado adjudicatario del mismo.
    • Publicación de la formalización en el Diario Oficial de la Unión Europea (en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada), en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil de contratante del Senado.

      

  • Procedimiento con negociación 

    La fase de licitación y adjudicación del contrato, en el caso de un procedimiento con negociación, consta básicamente de los mismos trámites, con las siguientes particularidades:

    • En determinados casos, no es necesaria la publicación de anuncio de licitación. No obstante, la publicidad del procedimiento se garantiza a través de la información que aparece en el perfil de contratante.
    • Las propuestas técnicas y las proposiciones económicas se presentan en un único sobre.
    • De no existir Mesa de Contratación, las valoraciones de las propuestas técnicas y las proposiciones económicas son realizadas por el órgano de contratación con el auxilio del responsable del contrato.
 

Cuadros de trámites y plazos para la tramitación de un procedimiento abierto 

FASE TRAMITACIÓN PLAZOS DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(en el caso de tramitación urgente, los plazos de licitación, adjudicación y formalización se reducirán a la mitad)
Aprobación del expediente de contratación por la Mesa del Senado  
Remisión del anuncio de licitación al DOUE (en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada), al BOE y al perfil de contratante  
Plazo de presentación de ofertas Como mínimo, 26 días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante para contratos de obras; como mínimo 15 días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante para contratos de servicios o suministros (estos plazos se amplían en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada)

 

Apertura de los sobres A (capacidad y solvencia) A partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas
Fin del plazo para la subsanación de los defectos detectados en los sobres A Tres días naturales desde la remisión de la notificación a los licitadores afectados
Apertura de los sobres B (propuestas técnicas)  
Reunión de la Mesa de Contratación para la valoración de los sobres B  
Apertura de los sobres C (proposiciones económicas)  
Reunión de la Mesa de Contratación para la valoración de los sobres C y la aprobación de la propuesta de clasificación  
Aprobación de la propuesta de clasificación por la Mesa del Senado  
Constitución de la garantía y presentación de documentación por el licitador primer clasificado  10 días hábiles desde la remisión del requerimiento
Adjudicación del contrato por la Mesa del Senado   5 días hábiles desde la constitución de la garantía y la presentación de la documentación
Formalización del contrato

 15 días hábiles desde la remisión de la adjudicación a todos los licitadores (este plazo se amplía en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada)

Remisión del anuncio de formalización al DOUE (en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada), al BOE y al perfil de contratante  15 días naturales desde la formalización del contrato