Bases reguladoras de los Premios Senado

Última actualización. 27/11/2024

Base 1.ª Objeto

El Senado pretende, mediante la concesión de los “Premios Senado”, potenciar los valores democráticos, en especial, la libertad y la igualdad de los españoles, mediante la concesión anual de distinciones a personas o entidades que contribuyan, de forma destacada y ejemplar con su labor, trabajo y buen hacer, al progreso y avance de nuestra sociedad de una manera extraordinaria y ejemplar.

Base 2.ª Modalidades

Los “Premios Senado” tendrán las siguientes categorías o modalidades:

  1. Premio Especial Senado
  2. Premio Senado a la mejor Iniciativa Territorial
  3. Premio Internacional del Senado
  4. Premio Senado a la Cultura
  5. Premio Senado a la Ciencia e Innovación
  6. Premio Senado a la Sostenibilidad
  7. Premio Senado al Deporte
  8. Premio Senado a la mejor Política Social
  9. Premio Senado al Compromiso con la Sociedad

Además de los Premios referidos, se podrán conceder diferentes accésits.

Base 3.ª Convocatoria y concesión

  1. Corresponde a la Mesa del Senado la convocatoria de los premios, así como su concesión, a propuesta del jurado mencionado en la base 6.ª
  2. Los acuerdos de concesión serán comunicados a las personas o entidades premiadas y publicados en la página web del Senado, así como difundidos a través de los canales que pudieran considerarse convenientes.

Base 4.ª Periodicidad

Los “Premios Senado” se convocarán con carácter anual.

Base 5.ª Propuestas de candidaturas

  1. Las candidaturas que optan a la concesión de los premios, en alguna de sus modalidades, deberán ser propuestas por alguno de los siguientes órganos:
    • Los portavoces de los grupos parlamentarios del Senado.
    • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  2. La presentación de las candidaturas, con un máximo de dos por modalidad, se realizará mediante formulario oficial (que se adjunta como anexo) y será motivada, acompañándose con los documentos, bibliografía u otros medios que acrediten los méritos de la misma.
  3. No se admitirán candidaturas de los miembros que conformen el jurado o quienes hayan formado parte del mismo durante las tres ediciones inmediatamente anteriores a la de la convocatoria en curso. Tampoco se admitirán las candidaturas de las personas, organizaciones y/o instituciones que soliciten un premio para sí mismas o para quienes les representan.
  4. El plazo de presentación de las candidaturas será establecido por la Mesa del Senado en cada convocatoria.
  5. Los requisitos, circunstancias y méritos que se aleguen no podrán modificarse una vez concluido el plazo de presentación de las candidaturas.

Base 6.ª Jurado

  1. El jurado que habrá de valorar las candidaturas y proponer los premios en cada una de las categorías, estará compuesto por:
    • Presidente/a del Senado
    • Vicepresidentes/as del Senado
    • Presidente/a de la Conferencia de Presidentes de Parlamentos Autonómicos
    • Secretario/a de Estado de Relaciones con las Cortes o persona en quien delegue
    • Presidente/a de la Federación Española de Municipios (FEMP)
    • El/a la galardonado/a con el premio especial del Senado de la edición anterior
    • Un/a periodista de reconocido prestigio, a propuesta de la Mesa del Senado
    • Un/a jurista de reconocido prestigio, a propuesta de la Mesa del Senado
    • El/la Letrado/a Mayor del Senado, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto
  2. El jurado actuará en todo momento con independencia, objetividad e imparcialidad, resultando de aplicación la normativa sobre causas de abstención y recusación que se aplica en el ámbito del sector público.
  3. El jurado valorará la contribución realizada por cada candidatura teniendo en cuenta la dedicación profesional, la influencia y las actividades de relevancia social desarrolladas por las personas o entidades.
  4. Las deliberaciones del jurado serán secretas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo el Presidente del Senado voto de calidad en caso de empate.
  5. El jurado formulará propuesta motivada de concesión de los premios -y, en su caso, los accésits-, a la Mesa del Senado en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Base 7.ª Criterios de valoración

  1. El Premio Especial del Senado se concederá en atención a la contribución realizada en favor de la defensa de los valores constitucionales y del Estado de Derecho.
  2. El Premio del Senado a la mejor Iniciativa Territorial se concederá en atención a la contribución y al impulso de los valores democráticos, el crecimiento económico, la paz social, la solidaridad y la cooperación interterritorial o internacional en el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales.
  3. El Premio Internacional del Senado se concederá en atención a la contribución a la protección y promoción de los derechos humanos, los valores democráticos y de la paz en la comunidad internacional.
  4. El Premio Senado a la Cultura se concederá en atención a la promoción de la difusión de la cultura y de los bienes de interés que forman parte del patrimonio histórico-artístico y cultural español, a la creación de riqueza social y a la protección y a la conservación de nuestras tradiciones y lenguas.
  5. El Premio Senado de Ciencia e Innovación se concederá en atención a la contribución de aquellas propuestas innovadoras y emprendedoras que impulsen el desarrollo tecnológico, la investigación, la innovación y que favorezcan la creación de empleo; así como de aquellas que permitan el desarrollo de la investigación, del descubrimiento y/o invención de nuevas técnicas y avances científicos.
  6. El Premio Senado a la Sostenibilidad se concederá en atención a la promoción de un desarrollo sostenible y que fomenten la transición ecológica y la conservación y uso sostenible del patrimonio natural.
  7. El Premio Senado al Deporte se concederá en atención a la contribución de aquellas iniciativas que impulsen la difusión del deporte o fomenten la trayectoria de personas y entidades destacadas en la actividad deportiva, como herramienta excepcional de promoción de los valores de excelencia, esfuerzo, mérito, tolerancia, respeto, salud e inclusión social, así como para aquellas entidades que hayan promovido el desarrollo del deporte, su dimensión social y los valores positivos que promueve.
  8. El Premio Senado a la mejor Política Social se concederá a aquellas personas o entidades que contribuyan a reducir la pobreza, la desigualdad o la brecha social, así como a quienes generen oportunidades para los que más dificultades tienen.
  9. El Premio Senado al Compromiso con la Sociedad se concederá en atención a la promoción de la acción en favor de la igualdad, la inclusión y la justicia social.

Base 8.ª Premios

  1. Los premios, en cada una de sus modalidades, serán otorgados a una sola persona o entidad, pública o privada.
  2. Los premios, en todas sus modalidades, consistirán en la entrega de un diploma, de la insignia del Senado, así como de un símbolo representativo de la Cámara.

Base 9.ª Acto de entrega

Se realizará un acto para la entrega de los “Premios Senado” en sus distintas modalidades que estará presidido por quien ostente la presidencia de la Cámara.

Los premiados, al aceptar su nominación, asumen las bases de la convocatoria y se comprometen a participar en los actos y actividades organizados por el Senado en los días anteriores y posteriores al de celebración del acto de entrega de los premios.

Los premiados que no asistan al acto de entrega recibirán un diploma acreditativo.

Base 10.ª Revocación

La Mesa del Senado podrá revocar la concesión de un premio si ello resultase necesario para salvaguardar el prestigio de los Premios Senado, por conocerse con posterioridad circunstancias de las que no tenía constancia en el momento de la concesión del mismo.

Base 11.ª Interpretación

El jurado será competente para resolver sobre cualquier problema de interpretación o circunstancia no contemplada en las bases.

Base 12.ª Protección de datos

De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RPPD 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los datos digitales, los datos personales de los participantes en los “Premios Senado” no serán usados para otro fin que la gestión de dichos premios ni van a ser cedidos a terceros sin su previo consentimiento.

La aceptación de la nominación para los “Premios Senado”, conlleva el consentimiento de la entidad o persona propuesta del tratamiento de sus datos personales para la finalidad indicada.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación del tratamiento de los datos en cualquier momento dirigiéndose por escrito al Senado (c/ Bailén 3, 28071 Madrid) o a través de la página web de la Cámara (Formulario para ejercer los derechos relativos a la protección de datos | Senado de España)

Palacio del Senado, a 11 de noviembre de 2024