Texto consolidado de la Orden PCM/347/2021, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2021) y de la Orden PCM/357/2021, de 15 de abril (BOE de 16 de abril de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujeres y Parlamento “Clara Campoamor” y se convoca el V Premio para el año 2021

22/04/2021

En el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, publicado por la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, se contempló promover la creación de un premio anual, en colaboración con las Cortes Generales, para distinguir las obras o estudios que aporten conocimiento o subrayen el significado de la participación de las mujeres en la vida política y especialmente parlamentaria.
Mediante la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se procedió a la creación del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» y se emplazó su convocatoria para el año 2006. Desde entonces, el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno han convocado el Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» en los años 2007, 2008 y 2009.
Con posterioridad, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creó, por medio de la Orden PCI/391/2019, de 25 de marzo, el Premio Clara Campoamor, con el fin de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad a través de un galardón destinado a reconocer con carácter anual la mejor tesis doctoral en materia de Humanidades, Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas que verse sobre aspectos relacionados con la igualdad.
Dado el tiempo transcurrido desde la última convocatoria del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor», y como resultado de la colaboración institucional desarrollada entre las Cortes Generales y el Gobierno, se ha estimado conveniente restablecer el citado premio, así como redefinir su objeto a fin de distinguir a aquellas personas o entidades cuya trayectoria y desempeño profesional o compromiso personal hayan contribuido a la participación de las mujeres en la vida pública.
De esta manera, se pretende acentuar el carácter honorífico del premio al tiempo que se amplía su alcance, que ya no se limitará a galardonar obras, trabajos o estudios concretos, sino que distinguirá la contribución general de la persona o entidad premiada para la defensa de los derechos de las mujeres y el avance de la igualdad en nuestra sociedad, que tenga o haya tenido un impacto en la política española o internacional, contribuyendo de este modo a la participación de las mujeres en la vida pública.
Las circunstancias descritas justifican la aprobación de esta orden, por la cual se establecen unas nuevas bases reguladoras para la concesión del Premio Mujeres y
Parlamento «Clara Campoamor», al tiempo que se posibilita la convocatoria de su quinta edición para el año 2021.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, puesto que su aprobación se justifica en los fines anteriormente expresados y constituye el medio más adecuado para revisar la normativa reguladora de este premio y hacer efectiva su convocatoria para el año 2021. Es proporcional, en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender a sus objetivos, y atiende al principio de seguridad jurídica, pues sus previsiones resultan coherentes con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas innecesarias.
En la elaboración de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.
 
En su virtud, dispongo:
 
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujeres y Parlamento «Clara Campoamor», destinado a distinguir a aquellas personas o entidades cuya trayectoria y desempeño profesional o compromiso personal hayan resultado de especial significación e importancia para la participación de las mujeres en la vida pública.
Artículo 2. Premio.
El premio regulado en estas bases consiste en un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.
Artículo 3. Jurado.
1. El Jurado del Premio Mujeres y Parlamento «Clara Campoamor» estará compuesto por las personas que ostenten la Presidencia del Congreso de los Diputados y del Senado, así como por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tendrán la condición de miembros natos.
Asimismo, formarán parte del Jurado otras tres personas nombradas en representación de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Consejo Económico y Social, que
serán designadas por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En las sucesivas convocatorias del presente premio, formará también parte del Jurado quien hubiera resultado premiado en la edición inmediatamente anterior.
2. La Presidencia del Jurado corresponderá a los miembros natos del Jurado, siendo ejercida de manera sucesiva y rotatoria, y con carácter anual, de acuerdo con el orden establecido en el apartado anterior.
Los miembros natos que no ostenten la Presidencia en la correspondiente convocatoria del premio podrán ser sustituidos como miembros del Jurado por otra persona que sea miembro de la Cámara correspondiente, o que sea titular de un órgano del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con rango, al menos, de Dirección General.
La Secretaría del Jurado corresponderá, en consonancia con quien ocupe la Presidencia del mismo, a las personas titulares de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado; o a la persona titular de un órgano con rango, al menos, de Dirección General, designada por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
3. En lo no previsto en esta orden, las deliberaciones y votaciones del Jurado se ajustarán a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados, previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Periodicidad de la convocatoria y publicación del premio.
1. El premio se convocará con periodicidad anual. La convocatoria se efectuará mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, una vez publicadas las correspondientes resoluciones de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
2. La concesión se producirá el día 1 de octubre de cada año, o en la fecha cercana a esta que se considere más adecuada.
3. La lectura del fallo y la entrega del premio se efectuarán en un acto público, al que se dotará de la solemnidad y publicidad adecuadas. El fallo del Jurado se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Convocatoria del año 2021.
Se convoca el V Premio Mujeres y Parlamento «Clara Campoamor» para el año 2021, cuya fecha de otorgamiento será el día 1 de octubre de 2021, o en la fecha cercana a esta que se considere más adecuada.
Artículo 6. Requisitos.
1. La presentación de las candidaturas se acompañará de una memoria que expresará los méritos de los aspirantes, con indicación de la información o documentación que sustenta la propuesta y cuya aportación podrá ser requerida por el Jurado.
2. Las candidaturas deberán dirigirse a la Presidencia del Jurado y podrán presentarse en el Registro del Congreso de los Diputados, en el del Senado o en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. A tal efecto, se podrá emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de candidaturas será de treinta días hábiles, comenzando el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El Jurado valorará la trayectoria y ejecutoria profesional de los aspirantes tomando en consideración los méritos aducidos y la documentación referida en las candidaturas presentadas.
4. El otorgamiento del premio está condicionado a su aceptación por la persona o entidad galardonada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, por la que se crea el Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» y se convoca este premio para el año 2006.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».