Según el tenor literal del artículo 195 del Código Penal "El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses." Cuando una persona fallece en un accidente y el causante se fuga del lugar de los hechos, ¿interpreta el Gobierno que dicho causant XI Legislatura
Pregunta con respuesta escrita.
Autor: MASSÓ FONTÀS, CLÀUDIA (GPCDL),RIVERO SEGALÀS, MARIA TERESA (GPCDL).
- Situación:CaducadoCaducado
- Fecha de presentación:04/04/1604/04/16
- Procedimiento:OrdinarioOrdinario
- N.º de expediente:684/004920684/004920
- Áreas temáticas:Derecho penal y penitenciario
Derecho penal y penitenciario
Observaciones:
No admitida a trámite la última cuestión de la pregunta en la que se solicita la opinión legal del Gobierno, por entrañar una consulta de índole estrictamente jurídica.
SENADO