Sistema interno de información del Senado
Última actualización 19/06/2023
Normas aplicables
Norma reguladora del Sistema interno de información del Senado, aprobada por la Mesa de la Diputación Permanente del Senado en su reunión del día 6 de junio de 2023.
Objeto
El Sistema interno de información del Senado tiene por objeto permitir a las personas que sean conocedoras, en el contexto estatutario o laboral del Senado, de alguna infracción penal o administrativa grave o muy grave o de alguna infracción del Derecho de la Unión Europea, comunicar dicha infracción, con el fin de que pueda procederse a su corrección y, en su caso, a la reparación de los eventuales daños, así como también proteger a las personas informantes.
Quiénes pueden ser informantes
Al amparo de la Norma reguladora del Sistema interno de información del Senado pueden ser informantes quienes presten servicios en el Senado y tengan la condición de personal funcionario de las Cortes Generales o de personal laboral de Senado, siempre que hayan obtenido información sobre eventuales infracciones en el contexto estatutario o laboral del Senado y dentro del ámbito material de aplicación de la Norma. Asimismo, se aplica a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Cámara.
La Norma también se aplica a las personas informantes que revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación ya finalizada con el Senado de carácter laboral o funcionarial, becarios, personas trabajadoras en periodos de formación, así como a aquellas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
Las medidas de protección de la persona informante también se extienden, en su caso, a las personas mencionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 2/2023.
Se excluyen del ámbito personal de aplicación de la Norma, por carecer de vinculación con las funciones de índole administrativa que se desempeñan en la Administración parlamentaria, los senadores y las senadoras en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, el personal funcionario de otras Administraciones adscrito al Senado, el personal eventual de la Cámara y el personal de los grupos parlamentarios.
Gestión del Sistema interno de información del Senado
El Sistema interno de información del Senado se gestiona por la Secretaría General de la Cámara.
Responsable del Sistema
La persona Responsable del Sistema es designada por la Mesa de la Cámara, a propuesta de quien ostente el cargo de Letrado/a Mayor, entre el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales que preste servicio en el Senado. Desarrollará sus funciones con independencia funcional, y dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para poder desempeñar adecuadamente su función. Tanto el nombramiento como el cese de la persona Responsable del Sistema serán notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. La Mesa de la Diputación Permanente del Senado, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2023, ha designado a Isabel María Abellán Matesanz Responsable del Sistema de información del Senado.
Principios del Sistema de información interno del Senado
El Sistema interno de información del Senado se regirá por los principios de confidencialidad de la identidad de la persona informante, de la persona afectada y de terceros, garantía de indemnidad y prohibición de represalias contra las personas que informen, presunción de inocencia y respeto al derecho al honor de las personas afectadas por las informaciones, protección de datos personales, autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones de la persona Responsable del Sistema interno de información del Senado, cooperación y colaboración de las personas que presten sus servicios en la Cámara y fomento de la cultura de la prevención.
Derechos y garantías de la persona informante y de la persona afectada
La persona informante goza, entre otros, del derecho a comunicar la información por escrito, de forma presencial, a través de correo postal o por correo electrónico, de forma anónima o con su identificación, a conocer el estado de la tramitación de su información y los resultados de la investigación, así como a recibir información y asesoramiento completos e independientes, fácilmente accesibles y gratuitos sobre los procedimientos y recursos disponibles. Se garantizará la confidencialidad de la persona informante, que no podrá ser objeto de ningún tipo de represalia, incluso cuando del resultado de las actuaciones de investigación se concluyera que no ha tenido lugar ninguna acción u omisión de las contempladas en el ámbito de aplicación material de esta Norma.
La persona afectada por la comunicación de una información tendrá derecho a la presunción de inocencia, a recibir la información necesaria que le permita ejercitar su derecho de defensa, de acceso a la información del expediente y a la protección durante el transcurso de las actuaciones de investigación, preservándose su identidad, garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento y evitando cualquier tipo de difusión de información que pueda afectar a su derecho al honor.
Procedimiento de gestión de informaciones
Inicio
El procedimiento comienza con la comunicación de la información por la persona informante, que podrá presentar su escrito identificándose o de forma anónima.
El escrito se puede entregar de modo presencial, o se puede enviar por correo electrónico o por correo postal, adjuntando, en su caso, la correspondiente documentación probatoria de los hechos u omisiones comunicados.
Tramitación
Una vez recibida la información por la persona Responsable del Sistema, abrirá el oportuno expediente, lo que comunicará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La persona Responsable del Sistema decidirá, en un plazo de diez días hábiles, acerca de la admisión o inadmisión del escrito, pudiendo ser causa de inadmisión, entre otras, que los hechos objeto de la información carezcan de verosimilitud o fundamento, que no guarden relación con la actividad de índole administrativa del Senado o que no sean indiciariamente susceptibles de ser considerados infracciones incluidas en el ámbito material de aplicación de la Norma reguladora del Sistema interno de información del Senado.
En el caso de que el escrito sea admitido, la persona Responsable del Sistema iniciará las actuaciones que considere necesarias para comprobar los hechos relatados, a los efectos de determinar la veracidad de los mismos, incluida la solicitud de documentación o información adicional, la audiencia de la persona afectada o de terceras personas, en su caso.
Finalización
Concluidas las actuaciones de investigación, la persona Responsable del Sistema emitirá un informe con las conclusiones alcanzadas mediante la valoración de las diligencias que se hayan practicado y de los indicios que las sustentan, y adoptará alguna de las siguientes decisiones: archivo del expediente, remisión de la información al Letrado/a Mayor del Senado si pudieran proceder medidas sancionadoras, o remisión al Ministerio Fiscal si del curso de la investigación resultasen indicios de delito.
El plazo para finalizar el procedimiento no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información y la decisión que se adopte se comunicará a la persona informante y, en su caso, a la persona afectada.
Sistema de recursos
Las decisiones de la persona Responsable del Sistema no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
Canal externo de información
Sin perjuicio de la utilización del canal del Sistema de información interna del Senado, la persona informante podrá acudir, atendiendo a las circunstancias y los riesgos que considere, al canal externo de información, que se articula a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,regulada en el título VIII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.