Protección social

Última revisión 01/03/2024

Acuerdos aplicables a los Senadores como consecuencia de la disolución o expiración del mandato del Senado de la XIV Legislatura.

Cotizaciones

El artículo 24.2 y 3 del Reglamento del Senado dispone que:

"2. Durante el ejercicio de su mandato, los Senadores que, como consecuencia de su dedicación, causen baja en los regímenes de la Seguridad Social a los que previamente estuviesen afiliados, podrán solicitar nueva alta en los mismos, corriendo a cargo del Senado el abono de sus cotizaciones, a cuyo efecto figurará en el Presupuesto de la Cámara la correspondiente consignación.
Igualmente serán a cargo del Senado las cuotas de las respectivas Clases Pasivas y Mutualidades obligatorias que correspondan a los Senadores, a cuyo fin se consignará la partida presupuestaria que corresponda.

3. Un sistema de previsión contendrá pensiones de retiro y otras prestaciones económicas a favor de los Senadores."

En función de lo anterior la Cámara abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Senadores que provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran al Senado sin esta cobertura. Igual protección se presta si el Senador proviene de otro sistema diferente a la Seguridad Social.

Dicha protección social se mantiene durante el mandato del Senador y, en caso de disolución, hasta la constitución de la nueva Cámara.

Otras ayudas

Las Cortes Generales tienen concertada una póliza de seguro de accidentes corporales a favor de los Diputados y Senadores que cubre riesgos de muerte por accidente, incapacidad permanente y otras lesiones.

Prestación a favor de los exparlamentarios

Una vez producida la pérdida del mandato, la protección social de los exparlamentarios se encuentra prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios, aprobado en la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el día 11 de julio de 2006 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 278, de 14 de julio de 2006 y BOCG, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 307, de 10 de octubre de 2006) modificado con posterioridad por acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 18 de diciembre de 2007 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 473, de 02 de enero de 2008) y nuevamente modificado por el mismo órgano el día 19 de julio de 2011 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 455, de 22 de julio de 2011).

Texto consolidado del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del 25 de enero de 2012 acordaron suspender las aportaciones de las Cámaras al plan de previsión social a que hace referencia el artículo 16.1 del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios.

Publicidad de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones

La Disposición Adicional Tercera (nueva) del Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios, aprobada por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión del día 19 de julio de 2011, dispone lo siguiente:

"La relación de perceptores de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones previstas en este Reglamento, así como las cuantías de las mismas se publicarán en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado".

En cumplimiento de dicho mandato se publican a continuación los datos requeridos: