Normativa sobre designación de Senadores por los Parlamentos autonómicos

Última actualización 18/03/2024

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Estatuto de Autonomía

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. (Texto consolidado)

Artículo 50. Funciones.

Corresponde también al Parlamento:

1. Designar, en aplicación del criterio de representación proporcional, al Senador o a los Senadores que han de representar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Senado, de acuerdo con lo que establece el artículo 69.5 de la Constitución. Los designados cesarán en el cargo en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al acabar la legislatura del Parlamento de las Illes Balears en la que fueron designados, una vez que tomen posesión los nuevos Senadores. En el supuesto de disolución del Senado, el Parlamento de las Illes Balears entregará las credenciales de la designación de los mismos Senadores, que continuarán su mandato hasta que acabe la legislatura del Parlamento y sean designados los nuevos Senadores. El Senador o los Senadores designados por el Parlamento de las Illes Balears comparecerán ante la comisión parlamentaria pertinente a iniciativa propia o a requerimiento de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los Diputados para informar de su actividad en el Senado en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.

Artículo 64. Composición y régimen electoral.

3. El cargo de miembro del Consejo Insular es incompatible con los cargos de Presidente de las Illes Balears, de Presidente del Parlamento, de miembro del Gobierno y de Senador de la Comunidad Autónoma.

La incompatibilidad subsistirá en el caso de cese, por cualquier causa, en el ejercicio de los cargos incompatibles.

Disposición Transitoria Séptima

2. Mientras no esté aprobada la ley del Parlamento que, en aplicación de este Estatuto, regule la elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, los consejeros que deban formar parte de cada uno de éstos se elegirán, coincidiendo con la fecha de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears, pero de forma independiente, mediante la aplicación de los preceptos de la vigente ley electoral de la Comunidad Autónoma, con las especificidades que, respetando el régimen electoral general, se expresan a continuación:

e) Son inelegibles los incluidos en los supuestos a que hace referencia el artículo 3.2 de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma y los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.

Reglamento parlamentario

Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, aprobado por el Pleno de la Cámara en sesión plenaria del día 19 de marzo de 2019. BOIB núm. 49, de 16 de abril de 2019

Artículo 198

1. El Pleno del Parlamento designa a los senadores y/o las senadoras que deben representar a la comunidad autónoma de las Illes Balears en el Senado, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija el número de senadores y senadoras que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario.

3. Las personas propuestas por los grupos parlamentarios deberán realizar una declaración de no incurrir en ninguna causa de inelegibilidad ni incompatibilidad para ostentar el cargo en el supuesto de ser elegidas.

4. La Presidencia del Parlamento fija el plazo en el cual las personas representantes de los grupos deben proponer a sus candidatos o candidatas. Una vez acabado este plazo, el presidente o la presidenta publicará las resoluciones correspondientes y convocará el Pleno del Parlamento para que las ratifique.

5. La Mesa entregará las credenciales a los senadores y/o las senadoras designados.

6. En el supuesto de que la legislatura del Senado finalizara antes que la del Parlamento de las Illes Balears, la Mesa efectuará la entrega de las nuevas credenciales para su presentación ante aquél, en el plazo máximo de quince días desde que se hubiesen celebrado elecciones en el Senado.

7. Las vacantes que se produzcan durante una misma legislatura serán cubiertas mediante el procedimiento establecido en los apartados anteriores, sin alterar la relación de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios, por lo cual la persona sustituta debe ser propuesta por el mismo grupo parlamentario que había propuesto la persona antecesora.

8. Los senadores y/o las senadoras designados por el Parlamento de las Illes Balears comparecerán ante la comisión parlamentaria pertinente a iniciativa propia o a requerimiento de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los diputados y las diputadas para informar de su actividad en el Senado.