Normativa sobre designación de Senadores por los Parlamentos autonómicos

Última actualización 18/03/2024

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Estatuto de Autonomía

Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. BOE núm. 288, de 1 de diciembre de 2007. (Texto consolidado)

Artículo 24. Atribuciones

Corresponde a las Cortes de Castilla y León:

5. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.

Ley de designación

Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL núm. 64, de 11 de mayo de 1987; BOE núm. 133, de 4 de junio de 1987. (Texto consolidado)

Reglamento parlamentario

Reglamento de las Cortes de Castilla y León, aprobado en sesión plenaria el día 24 de febrero de 1990. BOCCL núm. 132, de 5 de marzo de 1990. (Texto consolidado)

Artículo 170 *

El Pleno de las Cortes designará los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Senado, de acuerdo con el artículo 15.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, siguiendo el procedimiento legalmente establecido al efecto.

* (Redactado conforme a la Reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León,  aprobada en sesión plenaria celebrada el día 11 de mayo de 2005. La referencia al art. 15.5 del Estatuto de Autonomía debe entenderse realizada al art. 24.5 de la redacción actual [LO 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León])