Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal *
El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
* Véase:
- Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado sobre la regulación del control parlamentario ejercido por la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, de 27 de febrero de 2007.
- Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, de 12 de noviembre de 2007.
TÍTULO I
Principios generales
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Artículo 4. Mandato-marco a
Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a
Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada tres años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con
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TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza y régimen jurídico
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Artículo 6. Régimen jurídico
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3. Las funciones que se atribuyen a
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CAPÍTULO II
Organización de
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Sección I. Consejo de Administración
Artículo 10. Composición
1. El Consejo de Administración de
*Redactado conforme a lo establecido en el Artículo único. Uno de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
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Artículo 11. Elección*
* Redactado conforme a lo establecido en el Artículo único. Dos de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
2. (Suprimido).
3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.
4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.
Artículo 12. Mandato
1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
2* Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios. *Redactado conforme a lo establecido en el Artículo único. Tres de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
3. El Consejo de Administración se renovará parcialmente por mitades, cada tres años, por cuotas iguales en razón del origen de su propuesta.
Artículo 13. Cese
1. Los consejeros cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a
b) Expiración del término de su mandato.
c) Separación aprobada por el Congreso de los Diputados por mayoría de dos tercios, a propuesta del Consejo de Administración, por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida, o por acuerdo motivado. La formulación de la propuesta por el Consejo de Administración requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la previa instrucción de un expediente.
d) Decisión del Congreso de los Diputados por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. Todos los miembros del Consejo de Administración cesarán en el caso de:
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En los supuestos de cese del Consejo de Administración previstos en este apartado,
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Artículo 16. Competencias y funciones
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4. El Consejo de Administración de
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p) Aprobar cualesquiera informes que
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r) Proponer el cese de un consejero al Congreso de los Diputados en los casos previstos en el artículo 13.1.c) de esta Ley.
Artículo 17. El Presidente del Consejo de Administración y de
1. El Consejo de Administración de
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CAPÍTULO III
Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación
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Artículo 26. Programación en procesos electorales
Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con
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CAPÍTULO IV
Régimen económico
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Artículo 32. Contrato-programa con el Estado.
1. El contrato-programa será suscrito por el Gobierno y
a) Los objetivos específicos a desarrollar por
b) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la prestación del servicio público de radio y televisión.
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4. Las Cortes Generales deberán ser informadas por el Gobierno, de forma previa a su aprobación, sobre el contenido del contrato-programa. Asimismo deberán ser informadas de su ejecución y resultados anualmente.
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Artículo 37. Contabilidad y auditoría externa.
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4. En todo caso las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de
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CAPÍTULO VI
Control externo
Artículo 39. Control por el Parlamento.
Las Cortes Generales ejercerán el control parlamentario sobre la actuación de
A tal efecto,
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Artículo 41. Del control por el Tribunal de Cuentas.
Corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo de
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Disposición transitoria tercera. De la constitución efectiva de
1.
2. La escritura de constitución de
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Disposición transitoria cuarta. Primer mandato de los miembros del Consejo de Administración.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, el primer mandato de la mitad de los consejeros durará tres años.
En la primera sesión del Consejo de Administración se determinará por sorteo qué consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.
En la primera designación de los consejeros y del presidente de