Ley Orgánica, 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial

 

Disposición final séptima. Normativa procesal.

 

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo.

 

Disposición final octava. Estatuto básico de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

 

En el plazo de un año, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el Estatuto de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. En todo caso, y en lo que se refiere al régimen retributivo de estos Letrados, se estará a lo previsto al respecto en el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.