Real Decreto de 2 de octubre de 1920 declarando, disueltos el Congreso de los Diputados y la parte electiva del Senado, y declarando que las elecciones de diputados y senadores se celebrarán dentro del plazo legal
Última actualización 31/01/2020
(Para facilitar su accesibilidad, la transcripción del texto actualiza la ortografía y puntuación del original).
Usando de la prerrogativa que me corresponde por el artículo 32 de la Constitución de la Monarquía, de acuerdo con mi Consejo de Ministros; vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º. Se declaran disueltos el Congreso de los Diputados y la parte electiva del Senado.
Artículo 2.º. Las elecciones de diputados y senadores se celebrarán dentro del plazo legal, señalándose oportunamente la fecha.
Dado en Palacio a 2 de octubre de 1920. Alfonso. El presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato.