Partidos políticos y grupos parlamentarios en el Senado
Última revisión 14/02/2024
El perfil político del Senado varía en función de los resultados electorales y de las designaciones que efectúen los parlamentos autonómicos, cuya configuración depende de las respectivas elecciones autonómicas. Los senadores se asocian en grupos parlamentarios según sus preferencias políticas. Normalmente esta agrupación viene determinada por la común pertenencia a un partido político, si bien hay grupos que se componen de senadores de dos o más partidos políticos.
Cada grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez senadores. Ningún senador podrá formar parte de más de un grupo parlamentario.
En el plazo de cinco días hábiles, contados desde la constitución del Senado, los senadores que resuelvan constituirse en grupo parlamentario entregarán en la Presidencia de la Cámara la relación nominal de quienes lo integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos los componentes del grupo y habrá de indicar la denominación de este y el nombre del senador que actuará como portavoz del mismo, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle. Se publicará la relación de los componentes de cada grupo parlamentario. Deberán adoptar una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.
Podrán incorporarse a los diversos grupos parlamentarios creados los senadores que expresen su voluntad de hacerlo así mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara. Este escrito deberá llevar el visto bueno del portavoz del grupo correspondiente. Los senadores que no se hubieren incorporado a un grupo parlamentario pasarán a integrar el Grupo Mixto. El Grupo Mixto incluye a los senadores de aquellos partidos o coaliciones que no alcanzan el número mínimo para constituir grupo propio y, por tanto, tiene una composición política heterogénea. Los senadores que por cualquier causa dejen de pertenecer a un grupo parlamentario de denominación específica, así como los que no se hubieren incorporado a un grupo parlamentario quedarán automáticamente incorporados al Grupo Mixto, salvo que en el plazo de tres días se adscribieran a otros grupos ya constituidos. El portavoz del Grupo Mixto, o el de cualquiera de estos últimos dará cuenta de las incorporaciones que se produzcan al presidente de la Cámara.
Los distintos grupos parlamentarios constituidos en el Senado gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
El Senado facilitará a los grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos.
Dentro de los grupos parlamentarios que se compongan de senadores elegidos en el territorio o por las asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de dos o más comunidades autónomas, podrán constituirse grupos territoriales. Ningún senador puede formar parte de más de un grupo territorial.
Cada grupo territorial estará integrado, al menos, por tres senadores elegidos por el electorado del territorio o designados por la comunidad autónoma respectiva.
Los grupos territoriales podrán intervenir en los casos y en la forma establecida en el Reglamento del Senado.
Los senadores que decidan formar grupos territoriales deberán entregar en la Presidencia de la Cámara, a través de sus respectivos grupos parlamentarios, la relación nominal de quienes los integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos sus componentes y por el portavoz del grupo parlamentario al que estén adscritos, e indicará la denominación del grupo con referencia expresa al territorio y al partido, federación, coalición o agrupación al que pertenezcan sus componentes, y el nombre de su representante, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle.