Diccionario de términos

 

 

 

 

 

 

       

Última revisión 09/01/2024

 

Abstención.

Manifestación de voluntad expresada en una votación, a través de la cual un parlamentario, sin desentenderse del asunto, decide no votar ni a favor ni en contra.

Acatamiento de la Constitución.

Promesa o juramento que deben realizar los parlamentarios de respetar y cumplir la Constitución. El acto de acatamiento es condición ineludible exigida por los Reglamentos de las Cámaras para poder adquirir plenamente la condición de parlamentario.

Acta.

Documento formal en el que queda constancia de la celebración de la reunión de un órgano de la Cámara, de los nombres de los asistentes y de los acuerdos alcanzados.

Alusiones.

Turno de intervención que podrá conceder el Presidente de la sesión a un parlamentario cuando, en el desarrollo de los debates, alguno de los intervinientes haga manifestaciones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o los actos de dicho parlamentario.

Apertura de la sesión.

Acto del Presidente, en Pleno o en Comisión, por medio del cual se señala que el órgano inicia su orden del día, de modo que todo aquello que se haga, diga o acuerde tendrá constancia y validez jurídica.

Asamblea Parlamentaria de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Foro de cooperación interparlamentaria en el que participan parlamentarios de los veintinueve países miembros de la Alianza Atlántica, que se reúnen para debatir y adoptar resoluciones sobre asuntos relacionados con la defensa, seguridad y cooperación.

Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).

Foro de cooperación interparlamentaria en el que participan parlamentarios de los cincuenta y siete Estados miembros de la OSCE, con el objeto de fortalecer la democracia, prevenir las crisis y gestionar las consecuencias de los conflictos que se produzcan en su área a través del diálogo y la negociación. Participa activamente en la supervisión de procesos electorales.

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Foro de cooperación interparlamentaria compuesto por parlamentarios de los cuarenta y siete Estados miembros del Consejo de Europa, que se reúnen para debatir y adoptar resoluciones relativas, entre otras materias, a derechos humanos y a la democracia.

Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM).

Foro de cooperación interparlamentaria dirigido a fomentar el diálogo político entre los parlamentarios de los países mediterráneos y a asistir, impulsar y contribuir a la consolidación y desarrollo del “Proceso de Barcelona”.

Asamblea parlamentaria internacional.

Foro de cooperación interparlamentaria formado por miembros de los parlamentos nacionales, normalmente incardinado en una organización internacional, que desarrolla labores de impulso político y de control de sus órganos ejecutivos.

(Véase: “Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa”, “Asamblea Parlamentaria de la Organización por la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)”, “Asamblea Parlamentaria de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)”, “Unión Interparlamentaria” y “Asamblea Parlamentaria Euromediterránea”).

Asentimiento.

Forma de adoptar acuerdos en los órganos parlamentarios consistente en el anuncio del acuerdo por la Presidencia del órgano correspondiente, sin que ello suscite reparo u oposición por parte de los parlamentarios presentes.

Asignación constitucional.

Uno de los conceptos retributivos que perciben los parlamentarios por el ejercicio de sus funciones, y que se consigna en los Presupuestos de las Cámaras.

Asociación de Senados Europeos.

Foro de cooperación interparlamentaria en el que participan los Presidentes de los Senados de los Estados de Europa. Sus objetivos son el desarrollo de la cooperación entre sus miembros, la promoción del bicameralismo en el marco de las democracias parlamentarias y el reforzamiento de la identidad y de la conciencia europeas.

Autonomía parlamentaria.

Capacidad reconocida a las Cámaras por la Constitución española en su artículo 72.1, para decidir por sí mismas sus normas de funcionamiento (autonomía normativa), su financiación y sus presupuestos (autonomía financiera), sus órganos rectores y su aparato administrativo (autonomía organizativa y funcional).

Autorización de tratados internacionales.

Función atribuida por la Constitución a las Cortes Generales en la conclusión y denuncia de los tratados internacionales (artículos 93 y 94.1 de la Constitución).

Banco azul.

Fila de escaños ocupados por el Presidente y los demás miembros del Gobierno en el salón de sesiones plenarias del Senado o del Congreso de los Diputados.

Bicameralismo.

Modelo de organización del parlamento caracterizado por la existencia de dos Cámaras. Cuando, como en el caso español, las dos Cámaras tienen una función o un peso diferenciado se habla de bicameralismo asimétrico o imperfecto.

Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).

Publicación oficial en la que figuran iniciativas de los sujetos parlamentarios (Senadores, Diputados, Grupos parlamentarios) y decisiones de los órganos parlamentarios (Pleno, Comisiones, Mesa, etc.), tanto de carácter parlamentario como administrativo. Existen tres secciones: Congreso de los Diputados, Senado y Cortes Generales.

La sección del Senado se estructura en seis apartados: iniciativas legislativas, mociones, autorizaciones, otras actividades parlamentarias, normas sobre asuntos parlamentarios y Administración del Senado. 

Circunscripción electoral.

División del territorio a la que se atribuyen uno o varios de los escaños a elegir. Es uno de los elementos esenciales del sistema electoral.

Comisión.

Órgano parlamentario funcional, compuesto por un número reducido de miembros de la Cámara en proporción al peso numérico de su Grupo en la misma, competente para determinadas materias y que actúa en ocasiones como órgano preparatorio de la actividad del Pleno y en otros casos como órgano con competencias propias. Existen varios tipos de Comisiones: permanentes (legislativas y no legislativas); de investigación, especiales, y Comisiones Mixtas (Congreso de los Diputados-Senado).

Son competencias destacadas de las Comisiones dictaminar textos legislativos y celebrar sesiones informativas con miembros del Gobierno, autoridades, funcionarios y otras personalidades, así como tramitar preguntas orales y mociones.

Comisión de investigación.

Comisión que se crea con el objeto de investigar sobre cualquier asunto de interés público. Se regula en el artículo 76 de la Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan. Los ciudadanos tienen la obligación impuesta por la Constitución de comparecer ante ellas si son convocados.

En el Senado su creación exige acuerdo del Pleno, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario.  

Comisión especial.

Comisión no legislativa y no permanente que se crea con el objeto de estudiar un asunto de interés público. Generalmente su fin es concreto, desarrolla sus trabajos durante un plazo determinado y suele concluir con la elaboración de un informe. En el Senado su creación exige acuerdo del Pleno, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario. 

Comisión General de las Comunidades Autónomas.

Comisión singular del Senado, caracterizada por hallarse integrada por el doble de Senadores que el resto de las Comisiones de la Cámara y porque en ella pueden intervenir los Presidentes de las Comunidades Autónomas, con voz pero sin voto. En ella se desarrolla el debate sobre el Estado de las Autonomías.

Comisión Mixta.

Comisión formada por Diputados y Senadores. Además de aquellas que se acuerde constituir como órganos de trabajo conjunto de ambas Cámaras, la Constitución española contempla su creación en el artículo 74.2 para la resolución de determinados conflictos que se puedan producir entre el Congreso de los Diputados y el Senado, y en el artículo 167 para resolver las discrepancias en la reforma ordinaria de la Constitución.

Comisión permanente legislativa.

Comisión constituida para la duración de toda la Legislatura y que cuenta entre sus funciones con la tramitación de iniciativas legislativas. Normalmente hay una Comisión permanente legislativa por cada Ministerio del Gobierno.

Comisión permanente no legislativa.

Comisión constituida para la duración de toda la Legislatura y que no interviene en la función legislativa de la Cámara. Entre las materias de la que se ocupa destacan el estatuto de los parlamentarios, el Reglamento de la Cámara, o la tramitación de las peticiones que formulan los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición.

Comunicación del Gobierno.

Instrumento que permite al Gobierno remitir a la Cámara una información y producir un debate sobre ella con el objeto de conocer el parecer de la misma. Como consecuencia del debate de una comunicación los Grupos Parlamentarios pueden presentar mociones en el Senado y propuestas de resolución en el Congreso de los Diputados.

Conferencia de Presidentes de Asambleas Parlamentarias Europeas.

Foro integrado por los Presidentes de los Parlamentos nacionales de los cuarenta y siete Estados miembros del Consejo de Europa y de los que tienen el estatuto del observador en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Se reúne con periodicidad bienal. Tiene como objetivo abordar temas concretos de actualidad sobre la base de documentos de discusión previamente preparados por el país anfitrión.

Conferencia de Presidentes de Parlamentos de la Unión Europea y del Parlamento Europeo.

Foro integrado por los Presidentes de todos los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y por el Presidente del Parlamento Europeo. En las últimas convocatorias también se ha incorporado a los Presidentes de las Asambleas de los países candidatos. Tiene como objetivo promover el diálogo y el intercambio de buenas prácticas entre los Parlamentos que la integran y coordinar la cooperación interparlamentaria entre ellos. Se reúne con periodicidad anual.

Conferencia de Presidentes de Parlamentos del mundo.

Foro que reúne a Presidentes de Parlamentos de todo el mundo bajo los auspicios de la Unión Interparlamentaria (UIP) y tiene como objetivo expresar, al más alto nivel, el compromiso de los parlamentos con el fortalecimiento de los sistemas internacionales multilaterales, la paz, la seguridad, la democracia y los derechos humanos. Se reúne cada cinco años.

Conferencia parlamentaria internacional.

Reunión, habitualmente de carácter periódico, en la que participan delegaciones de Parlamentos nacionales con la finalidad de debatir y pronunciarse políticamente sobre cuestiones de su competencia.

Congreso de los Diputados.

Cámara de las Cortes Generales que se compone de 350 Diputados, elegidos todos ellos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establece la ley. Representa al pueblo español y tiene funciones legislativas, de control político y de nombramiento de miembros de órganos constitucionales, entre otras.

Constitución del Senado.

Primera sesión de la Cámara tras las elecciones generales, que marca el inicio de la Legislatura. En la sesión de constitución del Senado se producirá la elección de los miembros de la Mesa de la Cámara: el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Por otra parte, los Senadores prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

Control al Gobierno e impulso político.

Función propia de las Cámaras que consiste en obtener información del Gobierno, someter a debate contradictorio su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea. Las iniciativas parlamentarias a través de las que se articula esta función son las preguntas, las interpelaciones, las mociones (en el Senado) y proposiciones no de ley (en el Congreso de los Diputados), las mociones consecuencia de interpelación, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.

Convenio colectivo del personal laboral del Senado.

Acuerdo alcanzado entre la representación de la Administración parlamentaria y los representantes sindicales del personal laboral del Senado, y aprobado por la Mesa de la Cámara, que regula el régimen jurídico del personal laboral que presta servicios en la Cámara, estableciendo las condiciones de acceso, derechos y obligaciones del mismo y régimen disciplinario.

Convenios entre Comunidades Autónomas.

Los acuerdos entre Comunidades Autónomas son instrumentos de cooperación autonómica. Son objeto de examen por las Cortes Generales. Si se trata de convenios que las Comunidades Autónomas celebran entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, se han de comunicar a las Cortes Generales para que las Cámaras tomen conocimiento de los mismos. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Convenios internacionales.

También llamados tratados internacionales, son acuerdos de carácter vinculante entre Estados u otras entidades con personalidad jurídica internacional. En algunos casos estos convenios deben ser autorizados por las Cortes Generales (véase “Autorización de tratados internacionales”), mientras que en otros es suficiente con que las Cámaras sean informadas de su conclusión (artículo 94.2 de la Constitución).

Convocatoria.

Acto de llamamiento dirigido a los miembros de los órganos colegiados, necesario para que puedan reunirse y adoptar acuerdos válidamente. En el caso de las Cortes Generales, el artículo 67.3 de la Constitución establece que las reuniones de los parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Así mismo, el artículo 79.1 de la Constitución determina que para adoptar acuerdos el Congreso de los Diputados y el Senado deberán estar reunidos reglamentariamente, lo cual supone la necesidad de una convocatoria previa.

Cortes Generales.

El Parlamento español es bicameral y recibe el nombre de Cortes Generales. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.

Cortesía parlamentaria.

Conjunto de reglas de corrección no escritas que los parlamentarios deben cumplir como muestra de respeto hacia los demás parlamentarios, hacia la Cámara y hacia los ciudadanos.

Credencial.

Documento expedido por la Junta Electoral Provincial que certifica que un candidato a Senador o a Diputado ha resultado electo en las elecciones correspondientes. En el caso de los Senadores designados por las Comunidades Autónomas la credencial es expedida por su respectivo Parlamento autonómico.

Cuestión de confianza.

Instrumento de exigencia de responsabilidad política del Gobierno regulado en el artículo 112 de la Constitución española que permite al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear ante el Congreso de los Diputados la solicitud de que éste le otorgue su confianza sobre el programa o sobre una declaración de política general del propio Gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando esté a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey.

Cuestión de orden.

Solicitud de observancia del Reglamento que puede suscitar un parlamentario en cualquier momento de un debate, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclama.

Debate.

Parte esencial de los procedimientos parlamentarios que consiste en la confrontación de las opiniones y argumentos. Normalmente es público y permite manifestarse a favor y en contra del asunto debatido.

Debate de totalidad.

Fase del procedimiento legislativo que tiene lugar durante la deliberación en sesión plenaria con la finalidad de permitir un examen sobre el conjunto del proyecto o proposición de ley.

En el Senado se produce inmediatamente después de la presentación del dictamen de la Comisión. Consta de un turno a favor y otro en contra sobre el conjunto del texto, más la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen. Acto seguido se debatirán las propuestas de veto y los votos particulares con las enmiendas que no se hayan incorporado al dictamen en la fase de Comisión.

Debate sobre el Estado de las Autonomías.

Debate que tiene lugar en la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado. El Reglamento prevé su celebración anual. En él intervienen el Presidente del Gobierno, los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía y los miembros de la Comisión General, quienes examinan la situación del Estado desde la perspectiva territorial.

Delegación parlamentaria.

Parlamentario o parlamentarios designados por los órganos de las Cámaras o por los Grupos parlamentarios con la finalidad de participar en las relaciones parlamentarias bilaterales o multilaterales de carácter internacional.

Derecho de petición.

Derecho fundamental regulado en la Constitución (arts. 29 y 77), por medio de cuyo ejercicio un ciudadano o un colectivo puede solicitar a una institución pública que adopte una determinada decisión o actúe de algún modo concreto.

En el caso del Senado existe un procedimiento especial para ejercitar el derecho de petición, que debe presentarse por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Una vez presentadas las peticiones, serán examinadas por la Comisión de Peticiones.

En el informe que debe emitir en cada período ordinario de sesiones, que es objeto de consideración por el Pleno del Senado, figurará la decisión adoptada respecto de cada una de las peticiones, con indicación, en su caso, de la autoridad a la que se le ha remitido para su contestación. Las contestaciones que se reciban se trasladarán a sus autores. 

Diario de sesiones.

Publicación oficial en la que se recogen las transcripciones de las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones. Reproduce las intervenciones de los oradores, dejando constancia de las incidencias producidas y del resultado de las votaciones, en su caso.

Diplomacia parlamentaria.

Actividad desarrollada por los Parlamentos en el ámbito internacional con la finalidad de complementar la política exterior impulsada por los Gobiernos.

Diputación Permanente.

Órgano encargado de convocar sesiones extraordinarias y de velar por los poderes de la Cámara cuando no esté reunida o cuando la misma ha agotado su mandato o se halla disuelta y hasta que se constituya la nueva Cámara. La preside el Presidente de la Cámara y la integran un mínimo de veintiún parlamentarios elegidos por los Grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Se constituye al principio de la Legislatura.

Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada de la preparación, asesoramiento, asistencia, apoyo y ejecución en las materias propias de la competencia del Pleno, la Diputación Permanente, la Mesa y la Junta de Portavoces.

Dirección de Comisiones.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada de la preparación, asesoramiento, asistencia, apoyo y ejecución en las materias propias de la competencia de las Comisiones de la Cámara.

Dirección de Documentación.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada de la realización de trabajos documentales relacionados con la actividad de la Cámara.

Dirección de Estudios.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada de la realización de estudios y análisis relacionados con la actividad constitucional y parlamentaria, así como con los asuntos de la Unión Europea.

Dirección de Presupuestos y Contratación.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encarcargada del asesoramiento y gestión en las materias relativas a la contratación, patrimonio mobiliario y artístico, presupuesto y contabilidad de la Cámara.

Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada de la gestión, asesoramiento y control en materias propias del personal que presta sus servicios en la Secretaría General de la Cámara, así como en lo referente a prestaciones a senadores, seguridad, prevención de riesgos laborales, correspondiéndole además aquellas materias no atribuidas específicamente a otras Direcciones que afecten al gobierno interior de la Cámara.

Dirección de Relaciones Institucionales.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada del apoyo, asistencia y asesoramiento en materia de relaciones con los medios de comunicación, imagen institucional y protocolo de la Cámara, así como la información interna y externa y la supervisión de la página web de la Cámara.

Dirección de Relaciones Internacionales.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada de la preparación, organización y gestión de los asuntos internacionales y de la cooperación interparlamentaria de la Cámara.

Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada del asesoramiento y gestión en las materias relacionadas con el sistema informático y las comunicaciones de la Cámara.

Dirección Técnica de Infraestructuras.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara encargada del asesoramiento y gestión en materia de edificios e instalaciones de la Cámara.

Disciplina de grupo.

Uso parlamentario en virtud del cual los parlamentarios siguen las indicaciones que efectúan los Grupos parlamentarios en relación con las distintas actividades que se realizan en la Cámara, especialmente en cuanto al sentido del voto.

Disciplina parlamentaria.

Medidas aplicadas por el Presidente de la Cámara con el objeto de mantener el orden en el debate y en las salas de reunión. A tal efecto, el Presidente puede, en función de la gravedad de la actuación, realizar llamamientos al orden o a la cuestión, prohibir la asistencia a una reunión, e incluso acordar la suspensión en el ejercicio de la función parlamentaria, todo ello en los términos previstos en el Reglamento de la Cámara.

Disolución.

En la mayoría de los casos, decisión adoptada mediante Decreto por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, que pone fin al mandato de los Diputados, de los Senadores o de ambos y que comporta la convocatoria de elecciones. Con la disolución entra en funcionamiento la Diputación Permanente. Hay la disolución automática en el supuesto de reforma extraordinaria de la Constitución (artículo 168) y en el de fracaso del proceso de investidura (artículo 99). (Véase “Diputación Permanente”).

Dúplica.

Turno de intervención, consistente en la contestación a la réplica, que suele cerrar el debate referido a la pregunta, interpelación o toma de posición en relación a la iniciativa parlamentaria de que se trate.

Empate.

Obtención del mismo número de votos a favor y en contra en una votación.

En el Senado la forma de resolver los empates será distinta según el órgano en el que se haya efectuado la votación. Si ésta tiene lugar en el Pleno, se realizará una segunda votación. Si se repite el empate, se realizará una tercera votación y, si en ésta persiste el empate, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se trate. En las votaciones en Comisión se aplicarán las mismas reglas que en el Pleno, salvo en el caso de que estén presentes todos sus miembros, ya que entonces se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuenta en el Pleno. 

Enmienda.

Propuesta de modificación formulada por los parlamentarios o los Grupos parlamentarios en virtud de la cual se pretende suprimir, añadir, o alterar algún artículo o fragmento del texto de una iniciativa parlamentaria. En el caso de los textos legislativos, las enmiendas deben ser congruentes y cumplir los requisitos formales de presentación que exige el Reglamento de la Cámara.

Escaño.

Asiento que ocupa un parlamentario en el hemiciclo o salón en el que se celebran las sesiones plenarias.

Escrutinio.

Fase del proceso de votación que tiene por objeto el recuento de los votos emitidos.

Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Norma que regula el régimen del personal de las Cortes Generales, y en especial de sus funcionarios, estableciendo las condiciones de acceso, situaciones, supuestos de cese, derechos y obligaciones de los mismos y régimen disciplinario. Es aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta.

Estatuto del Senador.

Conjunto de derechos, deberes y prerrogativas de los Senadores, establecidos con el propósito de garantizar el pleno ejercicio de las funciones correspondientes a la Cámara, asegurando su independencia respecto a los demás poderes. Incluye el derecho a presentar iniciativas, intervenir en los debates y participar en las votaciones en los términos establecidos en el Reglamento del Senado, el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación electoral, y las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y sometimiento a un fuero especial ya que para las causas penales contra los Senadores y Diputados es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Fondo de Compensación Interterritorial.

Fondo presupuestario previsto en el artículo 158.2 de la Constitución con el objeto de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales entre las distintas Comunidades Autónomas y hacer así efectivo el principio de solidaridad. Este fondo estará destinado a gastos de inversión y sus recursos serán distribuidos por las Cortes Generales.

Foro Parlamentario Iberoamericano.

Foro de cooperación interparlamentaria de los Parlamentos de los veintidós Estados integrantes de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Se reúne una vez al año con carácter previo a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en el país al que corresponde albergar dicha Cumbre. Fue creado en el año 2005 a iniciativa de las Cortes Generales. Entre sus objetivos destacan el de participar en el desarrollo y consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y establecer un marco de mutua cooperación.

Fuero parlamentario.

Prerrogativa parlamentaria en virtud de la cual para las causas penales contra Senadores y Diputados es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Funcionarios de las Cortes Generales.

(Véase “Personal funcionario de las Cortes Generales”).

Gobierno.

Órgano titular del poder ejecutivo. Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Se compone del Presidente del Gobierno, que debe ostentar la confianza del Congreso de los Diputados y que a posteriori elige a los Vicepresidentes, en su caso, y a los Ministros. Está sometido al control de las Cámaras. (Véase “Control al Gobierno e impulso político”).

Grupo de Amistad.

Foro parlamentario bilateral dirigido a impulsar y desarrollar las relaciones internacionales entre España y los países con los que tiene vínculos de especial relevancia. Su creación se acuerda por la Mesa de la Cámara.

Grupo Mixto.

Grupo parlamentario al que se incorporan todos aquellos parlamentarios que no formen parte de otro Grupo. Aunque su participación en las actividades de la Cámara será idéntica a la de los restantes Grupos, presenta peculiaridades en su funcionamiento interno debido a que está integrado por parlamentarios pertenecientes a fuerzas políticas diversas.

Grupo parlamentario.

Agrupación de parlamentarios en función de su adscripción política. Se constituyen en las Cámaras al inicio de cada Legislatura.

En el caso del Senado, cada Grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez Senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario. Los Senadores que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido, federación, coalición o agrupación no podrán formar más de un Grupo parlamentario. Los Senadores que no se incorporen a un Grupo parlamentario de denominación específica pasarán a integrar el Grupo Mixto. 

Grupo territorial.

Agrupación de al menos tres Senadores elegidos en el territorio de una Comunidad Autónoma o designados por el mismo Parlamento autonómico, y pertenecientes a un mismo Grupo parlamentario.

Hemiciclo.

Salón en el que se celebran las sesiones plenarias, cuya planta tiene forma semicircular.

Incompatibilidades.

Régimen establecido en la legislación electoral, aplicable a los parlamentarios, para garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones, en virtud del cual determinadas profesiones o cargos públicos no se pueden ejercer simultáneamente con su cargo parlamentario. A tal efecto, al tomar posesión, los parlamentarios deben formular una declaración de actividades que es dictaminada por la Comisión que se ocupa de las incompatibilidades.

En caso de que se aprecie alguna incompatibilidad, el afectado debe optar entre su escaño y la condición o puesto que determina la incompatibilidad. Asimismo, están obligados a comunicar cualquier alteración que se produzca en su situación durante la Legislatura.

Indemnización parlamentaria.

Parte de las retribuciones que percibe un parlamentario, que tiene por objeto compensarle por determinados gastos que genera el ejercicio de sus funciones, entre otros el alojamiento y la manutención.

Inelegibilidad.

Situación en la que una persona, debido a los cargos o funciones que ostenta, no puede presentarse como candidato a las elecciones generales. Las causas de inelegibilidad, que vienen determinadas en la legislación electoral, pueden ser generales, para todo tipo de elecciones, o específicas para unos determinados comicios; además, pueden venir referidas a todo el ámbito territorial de las elecciones o sólo a determinadas circunscripciones.

Con carácter general son inelegibles, por ejemplo, los miembros de la Familia Real, los miembros del Tribunal Constitucional o los miembros de las Fuerzas Armadas.

Informe de la Ponencia.

Documento que contiene la propuesta o resultado del trabajo de los parlamentarios que conforman la Ponencia creada en el seno de una Comisión parlamentaria para el estudio de una iniciativa legislativa o de un asunto concreto. (Véase "Informe de Ponencia").

Iniciativa legislativa.

Potestad que constitucionalmente se atribuye a determinados sujetos para iniciar, de forma válida, el procedimiento dirigido a aprobar, modificar o derogar una ley. Tal es el caso de los proyectos de ley, presentados por el Gobierno y que tienen una tramitación prioritaria, de las proposiciones de ley que tienen su origen en las Cámaras o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de las iniciativas legislativas populares.

Iniciativa parlamentaria.

Acto por el que se inicia un procedimiento parlamentario, sea de carácter legislativo, de autorización, de control e impulso político o de elección de otros órganos. Recibe la misma denominación el expediente parlamentario que se tramita.

Inmunidad.

Prerrogativa en virtud de la cual los parlamentarios no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara, solicitada mediante suplicatorio. Con esta exigencia la Cámara puede comprobar, sin entrar a juzgar el fondo de la cuestión -la comisión o no de un delito-, si tras la acusación contra un Senador o Diputado se oculta una persecución política.

A tal efecto se sigue un procedimiento en el seno de la Cámara, con participación del afectado y que termina con la correspondiente decisión mediante votación secreta. Esta prerrogativa no se aplica cuando se trate de un delito flagrante.

Interpelación.

Iniciativa en virtud de la cual un parlamentario plantea una cuestión al Gobierno cuyo objeto debe versar sobre la política del Ejecutivo en asuntos de interés general. La inclusión en el orden del día de las interpelaciones se efectúa, oída la Junta de Portavoces, de acuerdo con un sistema de cupo para cada Grupo parlamentario.

Interpretación del Reglamento.

Facultad del Presidente de la Cámara que le permite aclarar en caso de duda lo establecido en el Reglamento de la Cámara.

Intervención.

Cada una de las veces que un orador hace uso de la palabra durante el debate parlamentario.

Intervención del Senado.

Unidad de la Secretaría General de la Cámara que ejerce la fiscalización en sus distintas modalidades y contabilización de todos los actos, documentos y expedientes de la Secretaría General del Senado de los que se derivan derechos y obligaciones de contenido económico, así como el asesoramiento en materia financiera.

Investidura.

Acto formal por medio del cual el Congreso de los Diputados, tras la exposición de su programa de gobierno, concede su confianza a un candidato al que elige como Presidente del Gobierno.

Inviolabilidad.

Prerrogativa de la que gozan los parlamentarios en virtud de la cual están exentos de responsabilidad por las manifestaciones escritas y orales que realicen en el transcurso de una sesión parlamentaria, así como por los votos que puedan emitir en las decisiones parlamentarias en las que participen

Junta de Portavoces.

Órgano integrado por el Presidente de la Cámara y por los Portavoces de los Grupos parlamentarios. A sus reuniones, además de los Portavoces, podrá asistir un representante del Gobierno.

En el Senado la Junta de Portavoces debe ser oída para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, que es determinado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa; es oída con motivo de diversas iniciativas parlamentarias y respecto de asuntos relacionados con la organización interna de la Cámara, cuya resolución corresponde en general a la Mesa o a la Presidencia. Además, en la práctica, se ha convertido en un foro donde, bajo la autoridad del Presidente del Senado, se hacen sugerencias y observaciones sobre cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento de la Cámara. 

Lectura única.

Procedimiento legislativo especial cuya peculiaridad estriba en que el texto legislativo es directamente debatido, y en su caso aprobado, por el Pleno de la Cámara sin que pase antes por Comisión o Ponencia. Puede utilizarse en iniciativas legislativas cuya naturaleza o simplicidad lo permiten. El procedimiento debe ser acordado por el Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces.

En el Congreso de los Diputados pueden presentarse enmiendas de totalidad y al articulado; en el Senado propuestas de veto exclusivamente. Su debate en Pleno es el previsto para los debates de totalidad o de propuestas de veto, si las hay.

Legislatura.

Período de tiempo por el cual es elegido un Parlamento o, lo que es lo mismo, el tiempo de duración del mandato de los miembros de una Cámara. En el caso del Congreso de los Diputados y del Senado la Legislatura concluye en el momento de la disolución de las Cámaras y, en todo caso, cuatro años después de la fecha de las elecciones generales.

Letrado Mayor del Senado o Secretario General.

Le corresponde la dirección superior de la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos de la Cámara, así como la jefatura de los servicios administrativos que constituyen la Administración parlamentaria, tareas que ejercerá bajo la autoridad de la Mesa y del Presidente. Es designado por la Mesa del Senado, a propuesta de la Presidencia, entre funcionarios del cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

Llamada a la cuestión.

Facultad del Presidente de la Cámara dirigida a mantener el orden en el debate, que le permite solicitar al parlamentario que se encuentre en el uso de la palabra que se ciña al tema que se está tratando, si considera que realiza digresiones extrañas al objeto del debate o si vuelve nuevamente sobre lo ya discutido o votado.

Llamada al orden.

Facultad del Presidente de la Cámara dirigida a mantener el orden en las discusiones y dirigir los debates cuando un parlamentario profiera palabras ofensivas al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad, o cuando con interrupciones o de cualquier otra forma altere el curso del debate. Después de haber llamado por tres veces al orden a un parlamentario en una misma sesión, el Presidente podrá imponerle, sin debate, la prohibición de asistir al resto de la misma e incluso hacerla extensiva a la sesión siguiente.

En caso de reincidencia o de negativa a atender a los requerimientos de abandonar el salón de sesiones, podrán adoptarse sanciones más graves, que pueden llegar a la suspensión en el ejercicio de la función parlamentaria por el plazo máximo de un mes.

Mandato imperativo.

Modelo de representación política en el que el miembro de la asamblea no ejerce sus funciones de forma independiente, sino cumpliendo las órdenes directas de su elector, sea una institución o una persona. La Constitución española lo prohíbe cuando establece expresamente en su artículo 67.2 que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Mayoría absoluta.

Regla para la adopción de un acuerdo en virtud de la cual es necesario el voto en el mismo sentido de más de la mitad de todos los miembros de derecho de la Cámara o de la Comisión.

Mayoría cualificada.

Regla para la adopción de un acuerdo en virtud de la cual es necesario el voto en el mismo sentido de porcentajes especiales, como dos tercios o tres quintos del número total de los miembros de derecho de la Cámara. No obstante, en ocasiones la mayoría absoluta se considera también una mayoría cualificada.

Mayoría simple.

Regla para la adopción de un acuerdo en virtud de la cual es necesario que el número de votos a favor sea superior al de votos en contra, independientemente del número de votos emitidos. Es la regla general para la adopción de acuerdos.

Mensaje motivado.

Documento que el Senado remite al Congreso de los Diputados al concluir el procedimiento legislativo mediante el que pone en conocimiento del Congreso si ha aprobado veto o enmiendas a la iniciativa legislativa que dicha Cámara le remitió, con una exposición de los motivos de los citados acuerdos.

Mesa de las Comisiones.

Órgano compuesto, cuando no se acordare otra cosa, por una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías. Su elección tiene lugar en su primera reunión, observándose las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa de la Cámara.

Mesa de Edad.

Órgano transitorio que se establece tras la apertura de la sesión constitutiva del Senado, hasta la constitución de la Mesa definitiva. Sus funciones se limitan a resolver las cuestiones de trámite iniciales. La preside el senador o senadora de más edad de entre los presentes, y son secretarios o secretarias los cuatro más jóvenes.

Mesa del Senado.

Órgano rector de la Cámara compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (dos en el Senado y cuatro en el Congreso de los Diputados) y cuatro Secretarios. Su elección para cada Legislatura tiene lugar en la sesión constitutiva de la Cámara. Sus competencias más importantes son de carácter parlamentario y administrativo.

Moción.

Iniciativa vinculada al control e impulso político, que se presenta con la finalidad de que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes Generales un proyecto de ley, o de que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo, debiendo ir acompañadas, en su caso, de una evaluación de su coste económico. Pueden ser presentadas para que su debate se produzca en una sesión plenaria o en una Comisión. En el debate intervienen, además del autor de la iniciativa, los representantes de los Grupos parlamentarios. Son objeto de votación. (Véase “Moción consecuencia de interpelación”).

Moción consecuencia de interpelación.

Iniciativa cuya presentación tiene su origen en el debate de una interpelación en la que la contestación por parte del Gobierno no ha resultado satisfactoria al parlamentario interpelante. Su contenido y tramitación son similares a las de las mociones ordinarias, si bien el tiempo de los diversos turnos de intervención es más reducido.

Moción de censura.

Instrumento de control mediante el cual el Congreso de los Diputados exige responsabilidad política al Gobierno. Se encuentra en la esencia misma del régimen parlamentario, fundamentado en la relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno. La Constitución exige que, para ser aprobada, apoyen la moción de censura la mayoría absoluta de los Diputados, en cuyo caso el Gobierno presentará su dimisión al Rey y será investido Presidente del Gobierno el candidato propuesto en la moción de censura.

Moción incidental.

Cuestión que puede plantearse en curso de cualquier debate con el fin de resolver una duda en la tramitación procedente para la iniciativa que se esté debatiendo.

Obstrucción.

Comportamiento de un parlamentario dirigido a impedir, en ocasiones abusando de los medios reglamentarios a su alcance, la tramitación de asuntos o la adopción de acuerdos en el seno de los órganos parlamentarios. Ejemplos de obstrucción parlamentaria son: el abuso de la palabra; las peticiones reiteradas e injustificadas de quórum para deliberar y votar; las solicitudes de votación nominal; o el absentismo que impide alcanzar el quórum necesario para la adopción de acuerdos.

Orden del día.

Relación de los asuntos que un órgano parlamentario va a examinar en una reunión. El orden del día se fija de forma previa a la reunión del órgano, con lo que se evita que puedan tratarse temas de forma sorpresiva o sin conocimiento de alguno de los miembros de la Cámara. Su elaboración y eventual modificación tiene gran importancia porque determina cuál es la prioridad que se va a asignar a las distintas iniciativas que se hallan en tramitación.

En el Senado el orden del día del Pleno lo fija el Presidente de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario. El orden del día de las Comisiones lo fija su Presidente, oída la Mesa respectiva y teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos de la Cámara. Un tercio de los miembros de la Comisión podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario. 

Órganos constitucionales.

Instituciones previstas en la Constitución que conforman la estructura política del Estado. Son la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Período de sesiones.

Marco temporal que fija los momentos en los que las Cámaras pueden reunirse con carácter ordinario. La Constitución española establece que las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. No obstante, es frecuente que las Cámaras se reúnan fuera de esos períodos ordinarios en sesiones extraordinarias.

Personal adscrito.

Personal perteneciente a cuerpos de la Administración General del Estado que está destinado en la Cámara para el desempeño de funciones de seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Con independencia de su permanencia en los cuerpos de origen en la situación de servicio activo, dependerá a todos los efectos del Presidente y del Secretario General de la Cámara.

Personal eventual.

Personal al que corresponde la asistencia directa y de confianza a los miembros de la Mesa, a determinados parlamentarios y a los Grupos parlamentarios. El personal eventual será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Cámara, a propuesta del titular del órgano al que vaya a prestar asistencia. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular del órgano al que sirva.

Personal funcionario de las Cortes Generales.

Personal de las Cortes Generales que, en virtud de nombramiento legal, se hallan incorporados a las mismas, con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquéllas. Prestarán sus servicios en el Congreso de los Diputados, en el Senado o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.

En la actualidad, existen los siguientes cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales: Letrados, Archiveros-Bibliotecarios, Asesores Facultativos, Redactores Taquígrafos y Estenotipistas, Técnicos-Administrativos, Administrativos y Ujieres.

Personal laboral de la Cámara.

Personal encargado del desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, en los puestos de trabajo que con tal carácter prevea la plantilla orgánica. El personal contratado laboralmente lo será de cada Cámara. En el Senado existen los siguientes grupos profesionales: médicos, analistas, programadores, enfermeros, auxiliares de informática y de audiovisuales, brigada de mantenimiento, conductores y motoristas.

Petición.

(Véase "Derecho de petición").

Pleno.

Órgano funcional de la Cámara formado por todos sus parlamentarios. El Pleno conoce de los asuntos más relevantes y en la mayoría de los casos tiene la última palabra en el debate y aprobación de las iniciativas que le son sometidas por las Comisiones para su consideración. (Véase “Sesión plenaria”).

Ponencia de estudio.

Órgano funcional creado en el seno de una Comisión, formado por un grupo reducido de parlamentarios con el objeto de estudiar un asunto en concreto. Sus trabajos suelen finalizar con la formulación de un informe o una propuesta a la Comisión correspondiente; una vez hecho lo cual se extinguen.

Ponencia legislativa.

Órgano funcional creado en el seno de una Comisión legislativa, formado por representantes de los Grupos parlamentarios, con el objeto de informar sobre textos legislativos.En el Senado, con carácter general, dispone de un plazo de quince días para emitir su informe, contados a partir de la fecha en que termine el plazo de presentación de enmiendas.

Portavoz.

Persona designada por el Grupo parlamentario para ostentar su representación en los distintos órganos de la Cámara. Los Portavoces de los Grupos parlamentarios se reúnen en la Junta de Portavoces.

Pregunta.

Iniciativa de control que pueden utilizar los parlamentarios para interrogar al Gobierno sobre cuestiones de su competencia. Las preguntas deben formularse mediante escrito dirigido al Presidente de la Cámara. Pueden ser de respuesta escrita o de respuesta oral, y ésta producirse en el Pleno o en Comisión. No se admiten preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, ni las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica.

Pregunta escrita.

Las preguntas para su respuesta escrita por el Gobierno pueden contener más de una cuestión. En el Senado se tramitan en su integridad por vía electrónica, y se publican en la página web de la Cámara. Se presentan mediante escrito dirigido a la Presidencia del Senado. No están sometidas a un plazo para su formulación. El Gobierno debe remitir la respuesta dentro de los treinta días siguientes a su comunicación. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro de dicho plazo, el Senador interrogante podrá solicitar la inclusión de la pregunta en el orden del día de la sesión siguiente de la Comisión competente por razón de la materia, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales.

Pregunta oral en Comisión.

Las preguntas para su contestación oral en Comisión deben reunir los mismos requisitos que las preguntas orales en sesión plenaria, si bien no están sometidas a un plazo para su formulación.En el Senado, una vez calificadas por la Mesa de la Cámara y transcurridos siete días desde su publicación, están en condiciones de ser incluidas en el orden del día de la Comisión. Los tiempos de palabra son de mayor duración que en las de respuesta en Pleno. Sólo pueden comparecer para responder este tipo de preguntas los Ministros y los Secretarios de Estado.

Pregunta oral en Pleno.

Las preguntas para contestación oral en Pleno han de contener la escueta y estricta formulación de una sola cuestión. La inclusión de las preguntas en el orden del día se efectúa mediante la aplicación de un sistema de cupo para cada Grupo parlamentario. Cabe la posibilidad de sustituir las preguntas presentadas por otras relativas a asuntos acordados en el Consejo de Ministros o por cuestiones de especial urgencia o actualidad. Las preguntas se formulan desde el escaño. En primer lugar intervienen el parlamentario preguntante, que formula su cuestión para ser contestado por un miembro del Gobierno. A continuación, el parlamentario dispone de un turno de réplica y el miembro del Gobierno de un turno de dúplica.

En el Senado cada uno de los intervinientes dispondrá de un tiempo de tres minutos en total para hacer uso de los dos turnos mencionados.

Prerrogativas parlamentarias.

La inviolabilidad, la inmunidad y el fuero especial forman parte del estatuto jurídico del parlamentario. Tienen como finalidad, no la de otorgar a éstos una protección o un trato de favor frente al resto de ciudadanos, sino la de garantizar el pleno ejercicio de las funciones correspondientes a la Cámara de la que forman parte, asegurando su independencia respecto de los demás poderes. (Véase "Inviolabilidad", "Inmunidad" y "Fuero parlamentario").

Presidencia de Comisión.

Las Comisiones eligen entre sus miembros una Mesa como órgano rector de la misma, integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente de la Comisión ejerce en el ámbito de la Comisión, entre otras funciones, las de convocatoria de las sesiones de la Comisión, fijación del orden del día, oída la Mesa respectiva, presidencia de las sesiones y ordenación de sus debates.

Presidencia del Gobierno.

Cargo unipersonal encargado de la presidencia y dirección de la acción del Gobierno y de la coordinación de los demás miembros del mismo, a quienes nombra y cesa libremente. Su investidura requiere del otorgamiento de la confianza del Congreso de los Diputados. La confianza debe mantenerse pues de ser negada por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey.

Presidencia del Senado.

Cargo unipersonal de máxima representación del Senado. Es elegido por el Pleno entre sus miembros al comienzo de cada Legislatura. Entre sus funciones más importantes destacan las de convocar las sesiones plenarias y presidirlas, dirigir sus debates, mantener el orden, pudiendo imponer sanciones e interpretar el Reglamento de la Cámara. Preside también la Mesa, la Junta de Portavoces y la Comisión de Nombramientos. (Véase "Mesa del Senado").

Presupuesto del Senado.

La autonomía financiera de las Cámaras implica que cada una de ellas aprueba autonomamente su propio presupuesto, determinando el volumen de ingresos que necesitan para ejercer sus tareas. La elaboración y aprobación del Presupuesto del Senado se encomienda a su Mesa. Una vez aprobado, se remite al Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado. La autonomía abarca también la gestión y ejecución del presupuesto. La fiscalización la realiza la Intervención del Senado y la aprobación de la liquidación la efectúa la Mesa.

Presupuestos Generales del Estado.

Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones y los derechos a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

El Senado, con el Congreso de los Diputados, aprueba los Presupuestos Generales del Estado. La tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos sigue el procedimiento legislativo ordinario, con algunas particularidades entre las que cabe destacar que la tramitación goza de preferencia sobre los demás trabajos de la Cámara, que las enmiendas que impliquen la impugnación completa de una sección se tramitan como propuestas de veto y que las enmiendas que supongan aumento de crédito deben contemplar una baja de igual cuantía en la misma sección.

Procedimiento legislativo.

Sucesión de actos parlamentarios necesarios para que la Cámara apruebe una ley en ejercicio de la potestad legislativa. Son elementos necesarios del mismo la publicidad, la posibilidad de formular enmiendas (sobre el conjunto o al articulado), el debate contradictorio y la votación. Se lleva a cabo en diferentes órganos: Ponencia, Comisión y Pleno.

En el Senado el procedimiento legislativo se desarrolla en el plazo de dos meses, que se reduce a veinte días naturales en caso de urgencia (artículo 90 de la Constitución).

Procedimiento legislativo de competencia delegada en Comisión.

Procedimiento legislativo especial que supone eliminar la aprobación final de la ley por el Pleno de la Cámara. El artículo 75.3 de la Constitución impide su empleo en determinadas materias.

En el Senado el acuerdo para utilizar este procedimiento lo adopta el Pleno. Si se aprueba una propuesta de veto en Comisión, el Pleno deberá ratificarla o rechazarla.

Procedimiento legislativo de urgencia.

Procedimiento legislativo especial que supone acortar los plazos de tramitación.

En el Senado el Reglamento prevé que la declaración de urgencia pueda realizarla el Gobierno, el Congreso de los Diputados o la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores. Si se declara la urgencia, el Senado dispone de sólo veinte días naturales para tramitar la iniciativa.

Procedimiento parlamentario.

Serie o sucesión de actos que deben seguirse para sustanciar una iniciativa. La tramitación de cada tipo de iniciativa, ya esté dirigida a la aprobación de una ley o de otro texto normativo, a emitir una autorización, a controlar al Gobierno o a impulsar la acción del Gobierno en una determinada dirección, o a la elección de determinados cargo, se rige por un procedimiento específico.

Proposición de ley.

Iniciativa legislativa cuyo autor puede ser el Congreso de los Diputados, el Senado, una Comunidad Autónoma o un mínimo de 500.000 ciudadanos. Una vez tramitada y aprobada por las Cortes Generales, se convertirá en ley.

Proposición no de ley.

Iniciativa no legislativa vinculada al control e impulso político que contiene una propuesta de resolución formulada por los Grupos parlamentarios a la Cámara para que ésta inste al Gobierno a adoptar alguna medida o declaración o bien se pronuncie acerca de alguna materia en determinado sentido. Carecen de efectos jurídicos vinculantes, de manera que las consecuencias de su inobservancia deben canalizarse a través de las vías para ejercer el control políticio del Gobierno.

En el Senado este tipo de iniciativas reciben el nombre de moción.(Véase "Moción").

Proyecto de ley.

Iniciativa legislativa presentada por el Gobierno para su tramitación y aprobación como ley por las Cortes Generales.

Publicaciones oficiales.

En el ámbito parlamentario son publicaciones oficiales el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), que a su vez tiene tres secciones (Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado) y los Diarios de Sesiones. Toda la colección de publicaciones oficiales puede consultarse a través de la página web. (Véase "Boletín Oficial de las Cortes Generales" y "Diario de Sesiones").

Publicidad.

Además de las publicaciones oficiales, el Senado garantiza el acceso público a la información a través de su página web.

Quórum.

Número de miembros que deben estar presentes para que el órgano parlamentario pueda deliberar o adoptar acuerdos.

Reforma constitucional.

Modificación del texto constitucional en virtud del cual se añade o suprime algún contenido o bien se sustituye el texto existente por otro. Nuestra Constitución se califica de rígida porque su reforma exige mayorías muy cualificadas (artículos 167 y 168).

Registro de intereses.

Registro público constituido en cada una de las Cámaras en el que se inscriben las declaraciones de actividades y de bienes y rentas que deben formular los Diputados y Senadores al inicio de su mandato, cuando se produzcan modificaciones en las situaciones declaradas, y al perder la condición de parlamentarios. Cualquier ciudadano puede consultar el contenido de dichas declaraciones a través de la página web de la Cámara correspondiente.

Reglamento parlamentario.

Norma superior del ordenamiento parlamentario que contiene las reglas de organización y funcionamiento de la Cámara. Es aprobada por cada Cámara en ejercicio de la autonomía que constitucionalmente tiene atribuida. A pesar de su denominación, los Reglamentos parlamentarios tienen una fuerza equivalente al de las normas con rango de ley. El Reglamento y su reforma requieren ser aprobados por mayoría absoluta de la Cámara.

Réplica.

Intervención que en un debate se produce tras haber recibido su autor contestación a una pregunta, interpelación o toma de posición en relación a alguna iniciativa parlamentaria. Suelen ser turnos breves que dan lugar a la dúplica con la que finaliza el debate.

Salón de sesiones.

Espacio físico destinado a la celebración de sesiones parlamentarias. Se reserva el término salón para denominar a la sala principal de la sede parlamentaria en la que se reúne el Pleno y distinguirla así de aquellas más reducidas destinadas a las sesiones de Comisiones y Ponencias.

Secretaría General del Senado.

Conjunto de servicios administrativos que constituyen la Administración del Senado, le corresponde la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos de la Cámara. Está configurada con criterios de estricta legalidad, imparcialidad y profesionalidad. Presta los servicios necesarios para que la Cámara pueda desempeñar sus funciones constitucionales. Se rige por las normas aprobadas por la Mesa del Senado, a la que está sometida en todo momento, y por el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Tiene a su frente al Letrado Mayor o Secretario General, designado por la Mesa del Senado, a propuesta del Presidente, entre funcionarios del cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, del que depende el personal de la Secretaría General, integrada por funcionarios de las Cortes Generales, contratados laborales del Senado y personal adscrito.

Secretaría del Senado.

Miembro de la Mesa del Senado, elegido en la sesión constitutiva de la Cámara entre sus miembros. Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias y de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara; y, ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa. (Véase “Mesa del Senado”).

Senado.

Cámara integrante de las Cortes Generales, que representa al pueblo español (artículo 66.1 de la Constitución) y que, además, es la Cámara de representación territorial (artículo 69.1 de la Constitución). Está compuesto por Senadores que pueden ser electos en circunscripciones o designados por los Parlamentos autonómicos. El Senado participa, por una parte, de las funciones legislativas, de control al Gobierno y de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Su papel habitual en el procedimiento legislativo es el de segunda lectura, pudiendo oponerse o modificar las decisiones del Congreso de los Diputados mediante vetos o enmiendas.

En su función territorial tiene la competencia prevista en el artículo 155.1 de la Constitución. En el Senado existe una Comisión General de Comunidades Autónomas y se celebran periódicamente debates sobre el Estado de las Autonomías.

Senador.

Miembro del Senado. Para ser elegido Senador hay que ser español, mayor de edad y cumplir los requisitos establecidos legalmente. El Senador puede ser elegido directamente por los ciudadanos en circunscripciones provinciales y candidaturas individuales o bien puede ser designado por un Parlamento autonómico. Todo Senador tiene derecho a participar en el ejercicio de las funciones del Senado: legislar, controlar al Gobierno, aprobar los ingresos y gastos del Estado y el resto de las previstas en la Constitución y en las leyes.

Sesión extraordinaria.

La Constitución permite la celebración de sesiones extraordinarias fuera de los dos períodos ordinarios de sesiones en que las Cámaras se reúnen anualmente: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Están pensadas para asuntos que requieren de inmediata tramitación sin que ésta pueda esperar al comienzo del siguiente período de sesiones. Deben convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez agotado éste.

El Senado podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Senadores. 

Sesión plenaria.

Reunión formal de los componentes del Pleno de la Cámara para debatir y aprobar los asuntos de su competencia. En el Senado, como norma general, el Pleno celebra sus sesiones de martes a jueves. El orden del día del Pleno lo fija el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno puede incluir un solo asunto con carácter prioritario.

Las sesiones plenarias del Senado son públicas, salvo que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en el Reglamento del Senado. El carácter público de las sesiones implica que a las mismas pueden acudir tanto miembros de los medios de comunicación debidamente acreditados como el público en general, que podrá seguir la sesión desde la tribuna, o mediante la retransmisión en directo que se realiza a través de la página web.

Suplencia del Reglamento.

Facultad que corresponde al Presidente de la Cámara para colmar las lagunas de regulación que pueda tener el Reglamento.En el Senado la ejerce de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento.

Suplicatorio.

Instrumento procesal a través del cual la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solicita a la Cámara autorización para proceder penalmente contra uno de sus miembros. La necesidad de autorización forma parte de la denominada inmunidad parlamentaria y permite a la Cámara comprobar, sin entrar a juzgar el fondo del asunto –la comisión o no de un delito- si tras la acusación contra un parlamentario se oculta una persecución política.

Toma en consideración.

En la fase inicial del procedimiento legislativo y para perfeccionar la iniciativa legislativa cuando la propuesta provenga de los propios parlamentarios, de los grupos parlamentarios, de los Parlamentos Autonómicos o se trate de una iniciativa legislativa popular (artículo 87.2 y 3 de la Constitución) es preciso que el Pleno del Senado (cuando se trate de propuestas de Senadores o de los Grupos Parlamentarios de la Cámara) o el Pleno del Congreso de los Diputados (en los demás supuestos) hagan suya dicha propuesta mediante un debate de totalidad y la subsiguiente votación que requiere de mayoría simple.

Tribuna de oradores.

Plataforma elevada y con atril desde la que los parlamentarios se dirigen a la Cámara en los debates parlamentarios.

Turno de aceptación o rechazo de enmiendas.

Fase del debate parlamentario de una moción en la que el autor de ésta acepta o rechaza las enmiendas presentadas por los demás parlamentarios.

Turno de palabra.

Es el momento temporalmente acotado y distribuido por un orden concreto durante el cual el parlamentario puede hacer su intervención oral.

Turno de Portavoces.

Turno de palabra empleado por los portavoces de los Grupos parlamentarios para fijar su posición sobre la iniciativa que se esté debatiendo.

Turno en contra.

Es un turno durante un debate en el que el interviniente se pronuncia en contra de la iniciativa o texto debatido, es decir, aboga por su rechazo.

Unión Interparlamentaria (UIP).

Organización Internacional de los Parlamentos de los Estados soberanos creada en 1889. Este foro de diálogo de ámbito mundial trabaja por la paz y la cooperación entre los pueblos y por la consolidación de la democracia representativa, apoyando los esfuerzos de las Naciones Unidas, cuyos objetivos comparte, y con la que trabaja en estrecha cooperación. La página web y las publicaciones de la UIP son una reconocida fuente de información sobre temas parlamentarios.

Urgencia.

La declaración de urgencia en el procedimiento legislativo supone el acortamiento de los plazos establecidos con carácter ordinario para cada una de sus fases. La declaración de urgencia puede partir del Gobierno, del Congreso de los Diputados o del propio Senado. (Véase “Procedimiento de urgencia”).

Uso de las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

El Reglamento del Senado regula la utilización de las lenguas cooficiales en la Cámara. Además del castellano es posible utilizar en algunos debates y publicaciones las lenguas cooficiales reconocidas por los Estatutos de autonomía de sus respectivas Comunidades Autónomas. Así sucede en la primera intervención del Presidente del Senado ante el Pleno de la Cámara; en las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas; en las intervenciones que tengan lugar en el Pleno con ocasión del debate de las mociones; en la publicación de iniciativas cuando sean presentadas, además de en castellano, en cualquier otra de las citadas lenguas oficiales; en la presentación de escritos en el Registro de la Cámara por parte de los Senadores y en los escritos que los ciudadanos y las instituciones dirijan al Senado.

Veto.

Rechazo del Senado al proyecto o proposición de ley que le ha sido remitido, después de su tramitación, por el Congreso de los Diputados, que requiere la aprobación por mayoría absoluta de los Senadores. Para superar este veto, el Congreso de los Diputados habrá de ratificar por idéntica mayoría absoluta el texto inicialmente remitido, o por mayoría simple si han transcurrido dos meses desde la interposición del mismo.

Viaje oficial.

Desplazamiento realizado por un parlamentario, una delegación parlamentaria o un órgano de la Cámara para atender convocatorias de actos y reuniones de carácter oficial, ya sea de carácter nacional o internacional.

Vicepresidencia del Senado.

Miembro de la Mesa del Senado elegido en la sesión constitutiva de la Cámara entre sus miembros. Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan además cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa. (Véase “Mesa del Senado”).

Visita oficial.

Visita realizada a la Cámara por parlamentarios, delegaciones o autoridades de otros países, en el marco de actos y reuniones de carácter público y oficial.

Votación.

Procedimiento a través del cual los órganos colegiados adoptan sus decisiones. En el caso del Parlamento, su carácter de órgano deliberante hace que normalmente vaya precedida de un debate sobre la cuestión que será sometida a votación. Existen varios sistemas de votación: por asentimiento, ordinaria y nominal, que puede ser pública o secreta. Ésta, a su vez, puede realizarse por papeletas o por bolas blancas y negras.

Votación nominal.

Procedimiento de votación en el que queda constancia de la relación nominal de votantes. Puede ser pública o secreta. En el Senado, en la votación nominal pública, un Secretario va llamando, por orden alfabético, a cada uno de los miembros de la Cámara, que deberán responder si votan “sí”, “no” o se abstienen. La votación nominal pública también puede realizarse mediante procedimiento electrónico. En la votación nominal secreta, que puede llevarse a cabo por papeletas o por el sistema de bolas blancas y bolas negras, un Secretario va llamando, por orden alfabético, a cada uno de los miembros de la Cámara, que deberá depositar la papeleta o la bola en el lugar correspondiente. 

Votación por asentimiento.

Procedimiento por el cual se entiende aprobada una propuesta si, una vez enunciada por el Presidente de la sesión, no suscita oposición de los parlamentarios asistentes.

Voto.

Derecho del parlamentario a expresar su voluntad sobre cualquier asunto que sea sometido a votación en la Cámara o en la Comisión de la que forme parte. Puede ser afirmativo o negativo y cabe la abstención. Es un derecho personal indelegable.

Voto particular.

Propuesta a través de la cual los parlamentarios o Grupos parlamentarios manifiestan su intención de defender en el Pleno las enmiendas a un proyecto o proposición de ley que, habiendo sido defendidas en Comisión, no han sido incorporadas al dictamen aprobado por ésta.

Voto ponderado.

Votación en la que un parlamentario, normalmente el Portavoz de un Grupo parlamentario, emite tantos votos como escaños tiene el citado Grupo.