Acceso a la información
Todas las personas pueden solicitar información de carácter público que obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de la información, siempre que esté dentro de los límites que establece la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, aprobada por la Mesa del Senado el 2 de diciembre de 2014.
- El derecho de acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria del Senado sólo puede ser limitado en los supuestos regulados en el Reglamento del Senado y en las normas y resoluciones de sus órganos.
- El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad del Senado sujeta a Derecho administrativo puede ser limitado cuando afecte a la averiguación de delitos, a la intimidad de las personas o a cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 14.1 de la Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
La solicitud de información puede realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su identidad, la información que se solicita y una dirección de contacto donde enviarle la respuesta, preferiblemente electrónica.
No es obligatorio motivar la solicitud, pero puede ser importante a la hora de preparar la respuesta.
Podrá dirigirse al Senado en cualquier lengua que, con el castellano, tenga carácter oficial en alguna comunidad autónoma.
Puede solicitar la información a través del teléfono, el correo electrónico o el correo postal. Se ha habilitado un formulario de solicitud de información a través del cual nos puede hacer llegar su consulta. Las respuestas se enviarán a la dirección de contacto que haya facilitado, preferiblemente electrónica.
Además, a través de la página web y de forma electrónica, usted podrá consultar el estado de su solicitud o retirarla si lo considera oportuno.
Le recomendamos que visite nuestra sección de Consultas más habituales antes de formular su solicitud.
El plazo general para contestar solicitudes de información es de un mes desde la recepción de la solicitud. Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información que solicita lo haga necesario.
Si considera que la respuesta a su solicitud de información sobre la actividad del Senado sujeta a derecho administrativo no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta, podrá recurrir por dos vías:
- Ante la Mesa del Senado, al ser este el órgano competente para resolver, mediante interposición de recurso potestativo, y con carácter previo a la vía contencioso-administrativa. El recurso se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si considera que la respuesta a su solicitud sobre la actividad sujeta a derecho parlamentario no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta podrá recurrir ante la Mesa del Senado.
Para más información sobre las vías de recurso, consulte la Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado.