ACTIVIDAD PARLAMENTARIA
Última revisión 22/02/2024
¿Cuáles son las principales funciones del Senado?
Las principales funciones del Senado son la legislativa, la presupuestaria y la de control del Gobierno. Además actúa como cámara de representación territorial. Otras funciones relevantes son las relacionadas con la autorización de determinados tratados o convenios internacionales y con la designación de miembros de otros órganos.
¿Cuáles son las fases del procedimiento legislativo en el Senado?
El procedimiento legislativo es la sucesión de actos parlamentarios necesarios para que la Cámara apruebe una ley. Son elementos necesarios del mismo la publicidad, la posibilidad de formular enmiendas (sobre el conjunto o al articulado), el debate contradictorio y la votación. Se lleva a cabo en diferentes órganos: Ponencia, Comisión y Pleno.
En el Senado el procedimiento legislativo se desarrolla en el plazo de dos meses, que se reduce a veinte días naturales en caso de urgencia.
El detalle de los distintos tipos de procedimientos legislativos puede consultarse en la sección Temas clave del bloque “Conocer el Senado”.
¿Se pueden consultar las leyes que se están tramitando o que ya han sido aprobadas?
Desde la pantalla inicial de la página web es posible acceder directamente a toda la información relacionada con las leyes que se están tramitando en las Cortes Generales y las leyes que ya han sido aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
En el apartado “Leyes en tramitación” de la página web se muestra la relación de todas las iniciativas legislativas que han tenido entrada en el Senado y que todavía no han sido objeto de publicación en el BOE. Asimismo, se habilita un enlace a la página del Congreso de los Diputados para consultar las que se han presentado en esa cámara y se encuentran todavía en el trámite de primera lectura.
Desde el título de la iniciativa se accede a una pantalla que muestra todos los documentos y publicaciones oficiales asociados a la tramitación, tanto en su paso por el Congreso como por el Senado, así como al detalle de las sesiones en las que se han debatido, incluido el vídeo de la sesión.
En el apartado “Leyes aprobadas” se muestran las ya publicadas en el BOE ordenadas de la más reciente a la más antigua y se incluye un buscador por texto libre. Desde cada una de las leyes se puede consultar la tramitación completa de la iniciativa, así como la publicación de la norma mediante un enlace a la página web del Boletín Oficial del Estado.
¿Qué ocurre con las enmiendas y vetos aprobados por el Senado?
El Senado puede aprobar enmiendas (adiciones, supresiones o modificaciones concretas del texto tramitado) o vetos (que implican un rechazo de la totalidad). Las primeras requieren mayoría simple de votos, los segundos mayoría absoluta.
Las enmiendas o vetos aprobados por el Senado se remitirán al Congreso de los Diputados en cuyo Pleno se someterán a debate y votación. Las enmiendas del Senado se incorporan al texto definitivo de la ley si el Congreso las ratifica por mayoría simple. Los vetos del Senado pueden ser levantados por el Congreso si lo decide una mayoría absoluta dentro de los dos meses siguientes o una mayoría simple una vez transcurrido dicho plazo.
¿Qué ocurre si el Senado no aprueba enmiendas o vetos?
Si el Senado no aprueba enmiendas o vetos, el proyecto queda definitivamente aprobado como ley. Se traslada entonces al Gobierno a efectos de su sanción y promulgación por el rey y publicación subsiguiente en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué es la función presupuestaria? ¿Cómo se tramitan los Presupuestos Generales del Estado?
La función presupuestaria consiste en la aprobación de los ingresos y gastos del Estado para un año determinado. A ello se añade el control posterior de su ejecución.
Su elaboración y presentación es atribución exclusiva del Gobierno mientras que a las Cortes Generales corresponde su examen, enmienda y aprobación. Las facultades de enmienda se hallan sometidas a estrictos requisitos. Si los Presupuestos Generales del Estado no se aprueban antes del 1 de enero de cada año, se consideran prorrogados los del año anterior.
¿En qué consiste la función de control e impulso político? ¿A través de qué procedimientos se ejerce?
La función de control e impulso político consiste en obtener información del Gobierno, someter a debate contradictorio su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea. En el Senado las iniciativas parlamentarias a través de las que se articula esta función son las preguntas, las interpelaciones, las mociones, las mociones consecuencia de interpelación, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.
El Senado no participa en las mociones de censura ni en las cuestiones de confianza.
¿Qué tipos de preguntas al Gobierno pueden formular los senadores?
Las preguntas son iniciativas de control que pueden utilizar los parlamentarios para interrogar al Gobierno sobre cuestiones de su competencia. Las preguntas deben formularse mediante escrito dirigido al presidente de la Cámara. Pueden ser de respuesta escrita o de respuesta oral, y ésta producirse en el Pleno o en Comisión. No se admiten preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, ni las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica.
¿Cómo se tramitan las preguntas para su respuesta escrita por el Gobierno?
Las preguntas para su respuesta escrita por el Gobierno, que pueden contener más de una cuestión, se tramitan en su integridad por vía electrónica y se publican en la página web de la Cámara. El Gobierno debe remitir la respuesta dentro de los treinta días siguientes a su comunicación. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro de dicho plazo, el senador interrogante podrá solicitar la inclusión de la pregunta en el orden del día de la sesión siguiente de la comisión competente por razón de la materia, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales.
¿Cómo se tramitan las preguntas para su contestación oral en Pleno? ¿y las preguntas para su contestación oral en Comisión?
Las preguntas para contestación oral en Pleno han de contener la escueta y estricta formulación de una sola cuestión. La inclusión de las preguntas en el orden del día se efectúa mediante la aplicación de un sistema de cupo para cada grupo parlamentario. Cabe la posibilidad de sustituir las preguntas presentadas por otras relativas a asuntos acordados en el Consejo de Ministros o por cuestiones de especial urgencia o actualidad. Las preguntas se formulan desde el escaño. En primer lugar interviene el parlamentario preguntante, que formula su cuestión para ser contestado por un miembro del Gobierno. A continuación, el parlamentario dispone de un turno de réplica y el miembro del Gobierno de un turno de dúplica. En el Senado cada uno de los intervinientes dispondrá de un tiempo de tres minutos en total para hacer uso de los dos turnos mencionados.
Las preguntas para su contestación oral en Comisión deben reunir los mismos requisitos que las preguntas orales en sesión plenaria, si bien no existen cupos y los tiempos de palabra son de mayor duración que en las de respuesta en Pleno. Sólo pueden comparecer para responder este tipo de preguntas los ministros y los secretarios de Estado.
¿Cómo se tramita una interpelación?
La interpelación es la iniciativa en virtud de la cual un parlamentario plantea una cuestión al Gobierno cuyo objeto debe versar sobre la política del Ejecutivo en asuntos de interés general. Una vez calificadas por la Mesa del Senado, la inclusión en el orden del día de las interpelaciones se efectúa, oída la Junta de Portavoces, de acuerdo con un sistema de cupo para cada grupo parlamentario.
La interpelación se formula de forma oral por el senador autor de la iniciativa y así es también respondida por un miembro del Gobierno. Si el interpelante no queda satisfecho por la respuesta del Gobierno podrá plantear una moción consecuencia de interpelación, que se debatirá en la siguiente sesión plenaria.
¿Cómo se tramita una moción?
Una moción es una iniciativa vinculada al control e impulso político, que se presenta con la finalidad de que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes Generales un proyecto de ley, o de que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo, debiendo ir acompañadas, en su caso, de una evaluación de su coste económico. Pueden ser presentadas para que su debate se produzca en una sesión plenaria o en una comisión. En el debate intervienen, además del autor de la iniciativa, los representantes de los grupos parlamentarios. Son objeto de votación.
¿Cómo se tramita una comparecencia?
Las comisiones pueden reclamar, por medio del presidente de la Cámara, la presencia de miembros del Gobierno para ser informados sobre asuntos de su competencia. Normalmente lo hacen a iniciativa de un senador o de un grupo parlamentario. Las comparecencias también pueden ser solicitadas por el propio Gobierno, autorizándolas la Mesa de la Comisión. Estas comparecencias se regulan en el artículo 66 del Reglamento del Senado. Además, las comisiones pueden recabar la presencia de otras autoridades y funcionarios del Estado y de las comunidades autónomas, o de otras personas, para ser informadas sobre cuestiones de su competencia. En el debate intervienen, además el autor de la iniciativa, los representantes de los grupos parlamentarios.
¿Qué información proporciona el Senado sobre la actividad internacional e institucional?
Desde la pantalla inicial se habilita un acceso directo a la actividad internacional del Senado, en la que se ofrece información sobre las distintas asambleas y conferencias interparlamentarias, y sobre los grupos de amistad creados con cámaras de otros países con los que el Senado mantiene una especial relación de colaboración.
Por otra parte, a través del calendario de actividades es posible consultar los viajes y visitas programados que tienen carácter internacional, así como la actividad institucional. Ambos tipos de actividades se destacarán en la zona dedicada a las noticias de actualidad cuando sean de especial relevancia.
¿Qué intervención tiene el Senado en los tratados y acuerdos internacionales?
La Constitución establece en sus artículos 93, 94 y 96.2 las modalidades de intervención de las Cortes Generales en la conclusión y denuncia de los tratados internacionales.
El procedimiento seguido con los tratados internacionales sigue las mismas fases básicas que los proyectos y proposiciones de ley. Su presentación corresponde siempre al Gobierno e intervienen el Congreso y el Senado.
En primer lugar, los tratados que se tramitan al amparo del artículo 93 de la Constitución, aquellos que atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (por ejemplo, los tratados de adhesión, ampliación o reforma de la Unión Europea) se tramitan por el procedimiento de las leyes orgánicas y, por tanto, requieren para su aprobación la mayoría absoluta del Congreso en una votación sobre la totalidad.
En segundo lugar, un amplio grupo de tratados recogidos por el artículo 94.1 de la Constitución requieren también la previa autorización de las Cortes Generales, pero expresada sin forma de ley y por mayoría simple de cada cámara, interviniendo primero el Congreso y luego el Senado. Tal es el caso de los tratados de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado, a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución, que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública, o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Concedida la autorización por las dos cámaras se comunica al Gobierno, que a partir de ese momento puede proceder a su ratificación.
Finalmente, para los restantes tratados, no sometidos a régimen de autorización, la Constitución solo exige que las cámaras sean informadas de su conclusión (artículo 94.2 de la Constitución y 146 del Reglamento del Senado).
La tramitación de la autorización en el Senado guarda similitud con el procedimiento legislativo, con algunas características singulares. La particularidad más destacada de los tratados tramitados al amparo de los artículos 93 y 94.1 es que no son susceptibles de enmienda. Únicamente pueden presentarse propuestas de no ratificación (que se sujetan a lo dispuesto para las propuestas de veto, lo que equivale a la necesidad de mayoría absoluta para su aprobación), de aplazamiento de ratificación o de reserva (estas últimas siempre que los tratados prevean esta posibilidad o que su contenido lo admita). Si se presentan se remiten a la Comisión de Asuntos Exteriores que eleva al Pleno un dictamen o propuesta razonada sobre si debe accederse o no a la autorización.
En los casos en que la decisión del Senado sobre la autorización difiera de la del Congreso de los Diputados debe constituirse una comisión mixta. El texto que esta elabore se someterá directamente al Pleno del Senado, cuyo acuerdo se comunicará al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
La Cámara, a propuesta de un grupo parlamentario o de veinticinco senadores, puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si un tratado o convenio sometido a su consideración es o no contrario a la Constitución. Acordado el requerimiento se suspende la tramitación hasta la decisión el Tribunal Constitucional.
¿Qué intervención tiene el Senado en la designación de miembros de otros órganos?
El Senado tiene encomendada la función de designar a miembros de otros órganos constitucionales del Estado. Las propuestas de nombramiento, de designación o de elección de personas se regulan en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento del Senado. El Senado, entre otros, propone la designación de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, seis vocales del Consejo General del Poder Judicial, y seis consejeros del Tribunal de Cuentas, cuatro miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y un miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos. También nombra conjuntamente con el Congreso de los Diputados al defensor del pueblo.
¿Cuáles son las publicaciones oficiales y dónde encontrarlas?
En el ámbito parlamentario son publicaciones oficiales el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), que a su vez tiene tres secciones (Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado), y los Diarios de Sesiones.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales –sección Senado- es la publicación oficial en que se reproducen los textos y documentos cuya difusión sea requerida por algún precepto del Reglamento de la Cámara, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria, o sea ordenada por la Presidencia del Senado. Se publica exclusivamente en formato electrónico a través de la web del Senado desde el 1 de enero de 2011 y está estructurado en seis apartados: iniciativas legislativas, mociones, autorizaciones, otras actividades parlamentarias, normas sobre asuntos parlamentarios y Administración del Senado.
En el Diario de Sesiones se recogen las transcripciones de las sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las comisiones que no tengan carácter secreto. Reproduce las intervenciones de los oradores dejando constancia de las incidencias producidas y del resultado de las votaciones, en su caso.
Las publicaciones oficiales del Senado están accesibles desde la pantalla inicial de la página web del Senado dentro del bloque “Actividad parlamentaria”. Abarcan la actividad de la Cámara desde la legislatura constituyente en el año 1977. La página web ofrece, en relación con el Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Senado, la opción de búsqueda por texto, así como por fechas a través de un calendario; asimismo, se facilita la posibilidad de comprobar la autenticidad de las copias a través del código de verificación electrónica (CVE). Para acceder a las publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados y de las Cortes Generales (también editadas exclusivamente en formato electrónico desde el 1 de agosto de 2012) se facilita el enlace a la página web del Congreso de los Diputados.
Actualmente, es posible suscribirse a las publicaciones oficiales, para recibirlas electrónicamente a través de la dirección de correo que se facilita, así como descargarlas en formato PDF, XML y EPUB.
Las publicaciones oficiales del Senado durante el período histórico, que comprende los años 1834 a 1923, están accesibles desde el apartado “Archivo. El Senado en la Historia”.
¿Qué tipo de trabajo se desarrolla en el Senado durante los meses de enero, julio y agosto?
Nuestra Constitución de 1978 establece que hay dos periodos ordinarios de sesiones, el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio (artículo 73) si bien, durante los meses de enero, julio y agosto, la Cámara continúa con su actividad. Sin embargo es frecuente que la actividad parlamentaria se prolongue durante esos meses, siendo ya habitual la habilitación de días para la celebración de plenos extraordinarios, comisiones o trabajo de ponencias. Por otra parte, la Administración parlamentaria sigue realizando los trabajos preparatorios del siguiente periodo de sesiones.