Memoria del Presupuesto del Senado. Ejercicio 2015

Última actualización: 25/01/2024

Como en ejercicios anteriores, para la elaboración del Presupuesto de Gastos del Senado se ha procurado seguir una política de contención en las previsiones que se presupuestan, incrementándose sólo aquellos conceptos que en modo alguno pueden reducirse por considerarse gastos necesarios.

Como resumen global, el proyecto refleja un ligero aumento del Presupuesto del Senado para 2015 del 0,31% respecto al correspondiente a 2014, representando la cantidad de 51.900.420 euros. En cualquier caso, el mismo se inscribe en el escenario de contención presupuestaria seguido desde el año 2010, bastando recordar que el Presupuesto de 2009 ascendía a 60.956.620 euros (el previsto para 2015 supondría, por tanto, un 14,86% menos que aquél).

Como aspecto más reseñable del Presupuesto de Gastos del Senado para 2015 ha de subrayarse como novedad la creación en el mismo de un Capítulo VI (Inversiones reales). A pesar de que la Cámara no es, por su propia naturaleza, un ente de carácter inversor, se ha considerado conveniente imputar algunos de los gastos que tradicionalmente se han venido incluyendo en el Capítulo II (Gastos corrientes en bienes y servicios) en el nuevo Capítulo VI, tomando como referencia, por lo que respecta a la estructura formal del mismo y a los criterios a emplear para dicha imputación, lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.

Por otra parte, ha de indicarse que la elaboración del Presupuesto de Gastos para 2015 ha venido condicionada de manera importante por la finalización de la legislatura a lo largo del próximo ejercicio. En este sentido, se ha partido de la hipótesis, a efectos de cómputos y previsiones, de la consideración de una posible disolución a fines del mes de septiembre, constituyéndose la Cámara a mediados del último mes del año.

Por capítulos, los cambios señalados suponen un descenso de la dotación del Capítulo I “Gastos del personal”, que baja un 5,79%. Por lo que respecta al Capítulo II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, se produce un descenso del 2,96%, debido, principalmente, a la ya mencionada creación de un nuevo Capítulo VI en el Presupuesto del Senado. En el Capítulo III “Gastos financieros” no hay ninguna modificación. En cuanto al Capítulo IV “Transferencias corrientes” se produce un leve incremento del 0,17%. En el nuevo Capítulo VI se dotan los nuevos subconceptos 62600 “Equipamiento para proceso de información”, 62900 “Adquisición de otros activos materiales”, 63200 “Edificios y otras construcciones”, 63500 “Mobiliario y enseres”, 63600 “Equipamiento para proceso de información”, 63900 “Reposición de otros activos materiales” y 64000 “Gastos de inversiones de carácter inmaterial”. Finalmente los Capítulos VIII “Activos financieros” y IX “Pasivos financieros” no experimentan cambioalguno.

Consideraciones generales sobre el Presupuesto del Senado

El Senado, de acuerdo con la autonomía presupuestaria reconocida en el artículo 72.1 de la Constitución, establece sus propios presupuestos. Bajo la denominación Servicio 03 –Senado-, de la Sección 02 –Cortes Generales-, se integran en el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para su aprobación anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Su estructura en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos adopta la clasificación económica establecida por la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Resolución de 20 de enero de 2014). A través del Capítulo I “Gastos de personal” se abonan las retribuciones de los Sres. Senadores y del personal propio de la Cámara: personal laboral, eventual y personal en comisión de servicios. En este Capítulo no figura el personal funcionario de los distintos Cuerpos de Cortes Generales destinado en el Senado, puesto que sus retribuciones se contemplan en el presupuesto de Cortes Generales, Servicio 01, al tratarse de personal funcionario de las mismas con adscripción en cada una de las Cámaras.

El Capítulo II “Gastos en bienes corrientes y servicios” recoge los créditos necesarios para el ejercicio de las actividades de la Cámara, tales como reparación, mantenimiento y conservación, diversos suministros, gastos de transportes e indemnizaciones por razón del servicio o gastos de publicaciones.

El Capítulo III “Gastos financieros”, de escasa transcendencia en el Presupuesto del Senado y del que se encuentra habilitado solamente el artículo 35 “Intereses de demora y otros gastos financieros”, atiende fundamentalmente las diferencias de cambio como consecuencia del pago en moneda extranjera.

El Capítulo IV “Transferencias corrientes” se dota para atender transferencias y subvenciones tales como la beca concedida en virtud de convenio con el Museo del Prado, la subvención concedida a la empresa adjudicataria del servicio de cafetería y restaurante de acuerdo con el correspondiente procedimiento de contratación y las subvenciones a los Grupos Parlamentarios de la Cámara, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Senado y el Acuerdo de la Mesa del Senado de 19 de septiembre de 2006, de las que se viene informando al Tribunal de Cuentas desde el año 1998.

Los Capítulos V “Fondo de contingencias y otros imprevistos” y VII “Transferencias de capital” no se contemplan en el Presupuesto pues, dada la propia naturaleza del Senado, no existen partidas integrables en los mismos.

El Capítulo VI “Inversiones reales”, recoge los créditos necesarios para financiar inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios, inversión de reposición y los gastos en inversiones de carácter inmaterial.

El Capítulo VIII “Activos financieros” contempla únicamente el subconcepto 83008 para anticipos y préstamos a corto plazo concedidos al personal laboral según convenio laboral y al personal eventual de conformidad con el Acuerdo de la Mesa de la Cámara.

Y, finalmente, el Capítulo IX “Pasivos financieros”, del que se ha dotado el subconcepto 94100 para la devolución de fianzas constituidas por terceros en metálico en la Tesorería del Senado.